jueves, 19 de febrero de 2015

Tema 6. Seguridad Social

6.1. La Seguridad Social

Es la protección que la sociedad -mediante la actuación del Estado y organismos públicos- proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia sanitaria y de ayuda a las familias con hijos o necesidades especiales.

La Seguridad Social engloba una modalidad contributiva, de ámbito profesional y financiación según las cotizaciones de los afiliados; y una modalidad no contributiva, de ámbito universal y financiación a cargo de aportaciones de los Presupuestos Generales del Estado.

El campo de aplicación, a efectos de la modalidad contributiva, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional:
  • Trabajadores por cuenta ajena (que, por norma general, suelen encuadrarse en el Régimen General).
  • Trabajadores por cuenta propia  o autónomos (Régimen de Autónomos).
  • Socios trabajadores de las cooperativas de Trabajo Asociado.
  • Estudiantes (Régimen especial).
  • Funcionarios (Régimen especial).
A efectos de la modalidad no contributiva, estarán comprendidos los españoles que residan en España.

Existe un Régimen General (el más amplio y en el que se encuadra la mayoría de población activa) y varios Sistemas especiales y Regímenes especiales que tratan de adaptarse a las condiciones específicas de sectores profesionales (autónomos, trabajadores agrícolas, servicio del hogar, Funcionarios.

La acción protectora de la Seguridad social comprenderá:
  1. La asistencia sanitaria (atención primaria y hospitalaria), en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo.
  2. La recuperación profesional en los casos anteriores.
  3. Prestaciones económicas en las situaciones de:
    • Incapacidad temporal.
    • Maternidad.
    • Muerte y supervivencia.
    • En sus modalidades contributiva o no contributiva.
      • Invalidez.
      • Jubilación.
      • Desempleo.
  4. Las prestaciones de servicios sociales en materia de reeducación y rehabilitación de inválidos y asistencia a la tercera edad.
  5. Igualmente, como complemento de las anteriores, los beneficios de la asistencia social.

6.2. Obligaciones de empresario y trabajador

La afiliación es obligatoria y única para la vida de la persona y para todo el sistema.
Las altas (o registro) y bajas (deregistro), iniciales o sucesivas, han de reflejar formalmente la vida laboral de la persona. El plazo para dar de baja en la Seguridad Social a un trabajador será de 6 días naturales contados a partir del día siguiente al cese de la actividad laboral.
La cotización  (o pago de cuotas) es obligatoria desde el mismo momento en que se realiza la actividad (aunque no se haya realizado formalmente la afiliación, alta o baja).

A su vez, los empresarios y empleadores, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, solicitarán su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social.


6.3. PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL

Tienen la consideración de situaciones determinantes de la incapacidad temporal:
  • Las debidas a enfermedad, común o profesional, y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador esté impedido para el trabajo y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
  • Los períodos de observación por enfermedad profesional, en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.
Las personas integradas en el Régimen General que reúnan los siguientes requisitos

1. Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estén impedidas para el trabajo.

 2. Tener cubierto un período de cotización de:
    • 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común.
    • No se exige período previo de cotización en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional.
La cuantía que recibe el trabajador de la Seguridad Social (son independencia que los Convenios Colectivos puedan mejorala, e incluso, llegar al 100%) es la resultante de aplicar los siguientes porcentajes sobre la base salarial (suele calcularse en función del salario del mes anterior a la IT)=


En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
  •  0% los tres primeros días.
  • 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
  • 75% desde el día 21 en adelante. 
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
  • 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.

6.4. PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

Se considera situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora embarazada durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. 

Requisitos:

1. Estar afiliadas y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social en la fecha en que se inicie la suspensión. No se exige período mínimo de cotización al derivarse de contingencias profesionales. 

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la Base (salario mensual). 


6.5. MATERNIDAD (NATURAL, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO).

Se consideran situaciones protegidas, durante los períodos de descanso y permisos que se disfruten por tales situaciones: 
La maternidad biológica, con independencia de que el feto nazca vivo o muerto. 
La adopción y el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple. 

Requisitos:

1. Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta. 

2. Tener cubierto un período de cotización de hasta seis meses (en función de la edad del beneficiario puede ser menos, o si se es menor de 21 años no se exige). 

La prestación se abonará durante las 16 semanas de suspensión de contrato; y su cuantía es del 100% de la base reguladora (salario mensual)

En caso de parto o adpoción múltiple se incrementará en dos semanas el derecho en cada hijo a partir del 2º, es decir: dos hijos, 18 semanas de derecho; tres hijos, 20 semanas de derecho, etc. 

Las 16 semanas se puden solicitar tanto antes como después del parto, si bien, en caso de parto, es obligatorio que 6 semanas coincidan inmediatamente después del parto, ya que la madre dispone obligatoriamente de las 6 semanas posteriores al parto con el objetivo de poder recuperarse de él (sólo en caso de muerte de la madre, estas 6 semanas podrán ser disfrutadas por su cónyuge). Éstas 6 semanas de prestación las tendrá la madre incluso en casos de que el feto nazca sin vida.

El resto de semanas (tras disfrutar de las 6 de recuperación) pueden ser cedidas por parte de la madre a su cónyuge, siempre que éste trabaje. 
A su vez, el resto de semanas se podrán disfrutar, si así lo desea el beneficiario, a tiempo parcial. 

En caso de adopción o acogimiento, las 16 semanas se repartirán libremente entre los cónyuges


6.6. PATERNIDAD. 

Los trabajadores por cuenta ajena o propia, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los períodos de descanso o permisos, por paternidad por nacimiento de hijo, adopción y acogimiento, siempre que reúnan los siguientes requisitos: 

1. Estar afiliados y en alta o en situación asimilada en algún régimen del sistema de la Seguridad Social. 

2. Tener cubierto un período mínimo de cotización de: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de dicha suspensión o permiso.

3. Que su cónyuge tenga un hijo por parto biológico; o en caso de adopción o acogimiento, que su cónyuge se beneficie del derecho de maternidad.

Duración y cuantía: Recibirá el 100% de su salario mensual durante: 13 días naturales ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

20 días naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legilación aplicable, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzcan en una familia numerosa o que, por tal motivo, adquiera dicha condición o cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.


6.7. INCAPACIDAD PERMANENTE

TIPOS y CUANTÍAS:



Existe una pensión no contributiva de invalidez (Para no trabajadores o con tiempo de cotización no suficiente). Tienen derecho a ella los mayores de 18 años, residentes en España, con un grado de incapacidad igual o superior al 65% y sin ingresos o con ingresos inferiores anuales de 5.136 euros para 2015.

Quedando su cuantía fijada en 5.136,60 € íntegros anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año (de 366,9 euros), por lo que se actualiza la cuantía de ingresos suficientes que limita el acceso y mantenimiento del derecho a las mismas.


6.8. MUERTE Y SUPERVIVIENCIA

VIUDEDAD

Tiene derecho a la prestación por Viudedad el Cónyuge del o de la trabajador/a fallecido/a si se cumplen los siquientes requisitos:

1. Alta del trabajador fallecido.

2. Si la causa del fallecimiento es laboral o por accidente no laboral, no se exige periodo previo de cotización.
Si la causa del fallecimiento es enfermedad común se exigen 500 días de cotización dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

Si el trabajador fallecido no se encontrara de alta en el momento del fallecimiento se exigen 15 años de cotización a lo largo de su vida laboral.

La pensión por viudedad es compatible con otras pensiones y con el trabajo del cónyuge superstite. Sin embargo, no es compatible con un nuevo Matrimonio.

Cuantía:
  • El 52% de la base reguladora (términos generales el salario mensual del fallecido), con carácter general.
  • El 70% de la base reguladora correspondiente siempre que, durante todo el período de percepción de la pensión, que el pensionista tenga cargas familiares (hijos menores de 25 años) y carezca de otros ingresos.
ORFANDAD:

Tendrán derecho a la prestación los hijos del trabajadro (a) fallecido(a). Hasta que cumplan la siguiente edad:
  • Con carácter general, menores de 21 años.Cuando el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, la edad se amplía hasta los 25 años.
  • Si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI el límite de edad será de 25 años será aplicable.
La cuantía será la resultante de aplicar el 20% sobre la base reguladora (salario del fallecido). 

Cuando a la muerte del causante no exista beneficiario de la pensión de viudedad, la cuantía de la pensión de orfandad se incrementará con el importe resultante de aplicar a la base reguladora el 52%.

NOTA:

La suma de los procentajes de las pensiones de viudedad y orfandad no podrán superar el 100% de la base reguladora. Reducciéndose, en caso de ser necesario, el porcentaje de las pensiones de orfandad para que no supere el 100%.



  


6.9. JUBILACIÓN.


Tendrá derecho, de forma general, a la pensión contributiva de jubilación aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

1) Edad

- Haber cumplido 67 años (para el 2027, o una edad entre 65 y 67 que establece un cuadro legal).
- Con 38 años y 6 meses cotizados se permite la jubilación con 65 años.

2) Cotización
  • Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
  • Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la oblización de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
Cuantía:

A partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante. 

Aplicando el siguiente procentaje:


Existe una pensión de jubilación no contributiva para mayores de 65 años, residentes en España, sin cotización para tener derecho a la modalidad contributiva y con rentas anuales inferiores a 5.136 euros anuales.

Quedando su cuantía fijada en 5.136,60 € íntegros anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año (366 euros), por lo que se actualiza la cuantía de ingresos suficientes que limita el acceso y mantenimiento del derecho a las mismas.


6.10. DESEMPLEO (Prestación y subsidio)

Requisitos:

- Estar en situación legal de desempleo (extinción del último contrato por causas ajenas al trabajador).
- Haber cotizado en los últimos 6 años al menos 360 días.
- Estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo de percepción.

Duración:

En función del siguiente cuadro, siendo lo mínijmo 4 meses de prestación por un año trabajado, y lo máximo 2 años de prestación por 6 años trabajados:


Cuantía:


La cuantía de la prestación contributiva depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, excluidas las horas extraordinarias.

La base reguladora de la prestación es el promedio de la base de cotización del indicado periodo. El importe diario es el 70 % de la base reguladora, durante los primeros180 días de prestación  y el 50 % a partir del 181.

Las cuantías máximas y mínimas para 2015 son:




3 comentarios:

  1. muchas gracias, me funcionó

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  2. a mi tambien esta pagina es reutil

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