jueves, 12 de diciembre de 2013

Trabajo de Currículum y Carta de presentación

Para el Grupo A: A presentar en clase el jueves 19 (en todo caso, a enviar a folortega@gmail.com antes de esa fecha).
Para el Grupo B: A presentar en clase el viernes 20 (en todo caso, a enviar a folortega@gmail.com antes de esa fecha).



TRABAJO A REALIZAR:

Un Currículum vitae y una Carta de presentación, para el año 2030.

OFERTA DE TRABAJO:
Puesto: Jefe de entrenadores personales en la Casa Real.

Se ofrece:
- Jornada completa.
- Contrato indefinido.
- Equipo de trabajo a su cargo.
- Retribución: 40.000 euros brutos con posibilidad de promoción económica.
- Puesto de gran responsabilidad.

Se pide:
- Amplia y contrastada experiencia en trabajos similares (5 años mínimo).
- Titulación superior.
- Inglés experto y un segundo idioma.
- Buena presencia.
- Capacidad de trabajo en equipo y gran liderazgo.
- Coche propio.

miércoles, 11 de diciembre de 2013

Elaborar una carta de presentación

Consejos:



5 consejos para redactar una carta de presentación que suscite interés…


La carta de presentación te brinda la ocasión de comunicarte de forma menos «seca» que el currículo, de presentarte debidamente, así como de manifestar tu motivación y singularidad. Descubre cómo redactar una carta de presentación “ganadora”, pensada para conseguir la entrevista que deseas.
Despierta interés
Una carta estándar y demasiado general no te ayudará a realzar tu candidatura. Tienes que desmarcarte desde el primer párrafo. Si estás respondiendo a un anuncio, empieza la carta explicando qué es lo que te atrae del puesto vacante. Si se trata de una candidatura espontánea, demuestra que no postulas porque sí, sino que conoces la empresa. Infórmate previamente y haz hincapié en lo que te ha incitado a llamar a la puerta de esa empresa y no de otra. De esa manera demostrarás que estás motivado. Un ejemplo: «Por sus recientes innovaciones, su grupo es pionero en su mercado. Ser asistente comercial en un grupo innovador es un reto a la altura de mis aspiraciones».
Habla de tu proyecto
En la carta tienes que explicar lo que tienes pensado hacer, a qué tipo de puesto aspiras, cuál es tu proyecto profesional. Si estás empezando y no tienes una idea concreta de las salidas que te puede deparar el futuro, explica el tipo de tareas con las que te sientes «en tu salsa» o dominas la situación. Si no indicas un puesto concreto, indica una orientación profesional (comercial, recursos humanos, producción) dentro de la empresa.
Ponte en el lugar del seleccionador
El segundo párrafo de la carta debe realzar tus cualidades para el puesto que pretendes ocupar. La carta de presentación tiene un objetivo fundamental, que es responder a las expectativas del seleccionador. Tienes que ponerte en su lugar y preguntarte cuáles son las competencias y cualidades que está buscando.
No te limites a resumir tu currículo, tienes que relatar alguna experiencia profesional exitosa que guarde relación con el puesto que deseas. Tienes que demostrar que tu solicitud de empleo se adecua a tu experiencia (o formación académica) y que resulta esencial para un proyecto profesional que te encantaría poder llevar a cabo. Es mejor no enumerar cualidades personales sin ton ni son («soy independiente, dinámico, etc.»), sino concretar en qué consistió tal o cual éxito profesional y dar datos que apoyen tus logros. Por ejemplo, para un puesto de encargado: «Logré que aumentara la productividad de mi equipo un 10 % en un año».
Cuida las formas
Lee la carta tantas veces como sea necesario, no cometas faltas de ortografía, ni siquiera por descuido al teclear, y cuida la sintaxis, si no quieres causar una pésima impresión al seleccionador. Usa tiempos presentes y verbos de acción, que son más dinámicos. Descarta las frases pomposas y vacías. No abuses de palabras como «personalmente» para empezar las frases si no quieres parecer demasiado egocéntrico. Si se trata de una candidatura espontánea, conviene que el asunto de la carta sea «propuesta de colaboración» y no «candidatura espontánea». Tienes que mostrar un trato de igual a igual al seleccionador ofreciéndole tus servicios. Trata de que la carta quepa en una sola cara y espacia bien los párrafos con puntos y aparte para facilitar la lectura. Escribe la carta a ordenador, salvo que el anuncio indique que tiene que ser manuscrita.
Invita al seleccionador a una entrevista
El objetivo de la carta es conseguir una entrevista. Tienes que «quedar a la disposición» del seleccionador para dicho encuentro. Usa una fórmula del tipo «Agradeciéndole de antemano el interés que le dedique a mi candidatura, quedo a su disposición para un posible encuentro…». No dudes en indicarle al seleccionador que lo llamarás al cabo de unos días para hablar de tu candidatura. No por ello parecerás pesado, sino alguien resuelto y determinado. Muchos candidatos se muestran excesivamente pasivos quedándose a la espera de una respuesta. Acaba la carta con alguna fórmula de cierre y despedida de este estilo: « A la espera de una respuesta favorable, le saluda atentamente» u otra similar. ¡Y que no se te olvide firmarla!


Ejemplos:




sábado, 9 de noviembre de 2013

FECHAS DE EXÁMENES Y TEMARIO

Grupo de 2ºA de TAFAD:

- Examen el jueves 5 de diciembre. Dividido en dos partes:

         A) Parte Teórica: Temas 1, 2 y la parte teórica del tema 4.
         B) Parte práctica. Elaboración de una nómina. Se puede utilizar el material que el alumno necesite      
              o requiera salvo aparatos informáticos.

Grupo de 2º B de TAFAD:

         A) - Examen el martes 19 noviembre. Parte Teórica: Temas 1, 2 y la parte teórica del tema 4.

         B) - Examen el martes 3 de diciembre. Parte práctica. Elaboración de una nómina. Se puede
             utilizar el material que el alumno necesite o requiera salvo aparatos informáticos.


Los apuntes los podéis obtener de la pestaña TEMARIO, pinchando sobre cada uno de los temas.

jueves, 17 de octubre de 2013

Tema 2. Contrato de trabajo

ÍNDICE:

2.1. El contrato de trabajo
2.2. Sujetos.
2.3. Forma Jurídica.
2.4. Contenido Mínimo.
2.5. Prueba y duración.
2.6. Tipos de Contrato.
2.7. Empresas de Trabajo Temporal 


2.1. El contrato de trabajo

El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.

Debe existir siempre el Consentimiento (voluntariedad) de las partes. El objeto del contrato será la realización de una prestación laboral por parte de un trabajador y a cambio de un salario, en un régimen de ajeneidad.



2.2. Sujetos

En principio pueden ser TRABAJADORES, todas aquellas personas, mayores de 18 años, que no se hayan visto privadas de su capacidad de obrar por medio de una sentencia judicial.

Por su parte, los menores de 18 años y mayores de 16 años, podrán trabajar si están emancipados con el consentimiento de sus padres/tutores. No podrán trabajar en horario nocturno, realizar horas extraordinarias ni tampoco prestar servicios en puestos de trabajo declarados insalubres, penosos o nocivos que puedan afectar de forma directa o indirecta a su desarrollo.

En el caso de los menores de 16 años y previa autorización de los padres o tutores y del organismo competente, se les permite participar en espectáculos públicos siempre y cuando su intervención no suponga un peligro para su integridad física y psicológica, y así lo disponga un informe psicológico.

Junto al requisito de edad existe un requisito de nacionalidad. Todos los ciudadano de la UE podrán trabajar libremente dentro del territorio de la UE. Los nacionales de países no miembros de la UE necesitarán un permiso de residencia y un permiso de trabajo para trabajar en España.


Pueden ser EMPRESARIOS tanto personas jurídicas (Sociedades) como personas físicas siempre que sean mayores de edad y cumplan con el requisito de nacionalidad, o los menores de edad con representación legal.




2.3. Forma

En principio los contratos deben celebrarse por escrito, si bien, se permite que se realice de palabra en casos muy concretos:
- Contratos indefinidos a jornada completa.
- Contratos Eventuales por circunstancias de la producción con duración inferior a 4 semanas y a tiempo completo.
- Contratos de Servicios del hogar.


2.4. Contenido mínimo

  • La identidad de las partes del contrato de trabajo.
  • La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma
  • El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias
  • La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
  • La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
  • La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo
  • La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución de determinación de dichas vacaciones
  • Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso
  • El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación. 






Todos los contratos en: http://www.empleo.gob.es/es/informacion/contratos/


2.5. Prueba y duración

Respecto a la duración, el contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los supuestos legalmente previstos: Formación, sustitución, obra y servicios, Eventual, relevo...

El Período de prueba es el tiempo concertado por el trabajador y el empresario durante el cual, cualquiera de ellos puede rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.

Tiene como finalidad, en el caso del empresario, comprobar si el trabajador está o no capacitado para desarrollar el trabajo para el que ha sido contratado, y en el caso del trabajador, permite conocer las condiciones en las que se va a desarrollar su trabajo.

El establecimiento de un período de prueba es optativo y de acordarlo deberán fijarlo por escrito en el contrato.

Su duración máxima se establecerá en los convenios colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder de:
  • ­ Seis meses para los técnicos titulados.
  • ­ Dos meses para el resto de los trabajadores si en la empresa hay más de 25 trabajadores y hasta Tres meses en caso de que la empresa tenga contratados menos de 25 trabajadores.
Existen periodos especiales de prueba para contratos específicos: un año máximo para Contratos de Trabajo de apoyo a emprendedores, por ejemplo, o en el caso de Contratos en Prácticas, un mes máximo para titulados medios y dos meses máximo para titulados superiores.


2.6. Tipos de contrato


 
2.6.1. CONTRATOS INDEFINIDOS:

1. El contrato ordinario indefinido es aquél que se concierta sin establecer límites en la prestación de los servicios. Podrá ser verbal o escrito, debiendo ser comunicado en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

Adquirirán la condición de fijos aquellos trabajadores que no hubiesen sido dados de alta en la Seguridad Social superado el periodo de prueba, así como aquellos trabajadores con contrato temporal celebrados en fraude de ley.

2. El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos.

3. Los contratos Indefinidos acogidos al programa de Fomento del Empleo tienen como objetivo fomentar la contratación indefinida de determinados colectivos de trabajadores en situación de desempleo.

Requisitos de los trabajadores :

Encontrarse inscritos en las Oficinas de Empleo como desempleados y estar incluidos en alguno de los siguientes colectivos:

-       Jóvenes de 16 a 30 años y mayores de 45 años, que sean contratados bajo la modalidad de apoyo a los emprendedores.
-       Trabajadores con discapacidad.
-       Trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o doméstica, sin que sea necesaria la condición de desempleado.
-       Trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima del terrorismo, a quienes tampoco se requiere la condición de desempleado.
-       Trabajadores desempleados en situación de exclusión social.

Las empresas recibirán incentivos fiscales y reducciones en las cuotas de la Seguridad Social.

4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, cuyo objetivo es facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial de las empresas que tengan menos de 50 trabajadores.

Las empresas recibirán incentivos fiscales y reducciones en las cuotas de la Seguridad Social.

La duración del período de prueba será de 1 año en todo caso.

Se podrán celebrar contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento podrán realizarse contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

DATOS SOBRE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y TEMPORAL: Pulsar aquí.


2.6.2. CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA:

Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:

1/ OBRA Y SERVICIO. Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. La duración del contrato no podrá superar 3 años.

Al finalizar el contrato le corresponderá una indemnización al trabajador de 12 días de salario por año trabajado.

2/ EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DEL MERCADO. Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. (Por convenio colectivo podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.)

Al finalizar el contrato le corresponderá una indemnización al trabajador de 12 días de salario por año trabajado.

3/ SUSTITUCIÓN. Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.

Al finalizar el contrato no se fijará ninguna indemnización a favor del trabajador.

4/ INTERINIDAD. Cuando se firme con un trabajador que cubra un puesto de trabajo durante el periodo en el que éste está vacante. Su duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo, sin que en este último supuesto pueda ser superior a tres meses.

Al finalizar el contrato no se fijará ninguna indemnización a favor del trabajador.


2.6.3. CONTRATOS FORMATIVOS:

1. Contrato para la formación y el aprendizaje

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de trabajo retribuido en una empresa con actividad formativa complementaria.

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de cualificación profesional reconocida (hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento, podrán celebrarse contratos para la formación y el aprendizaje con menores de treinta años que carezcan de cualificación profesional)

La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres.

El tiempo de trabajo efectivo, que  habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo, o, en su defecto, a la jornada máxima legal.

La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.


2. Contrato en prácticas

Tiene como finalidad facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores con título universitario o de formación profesional de grado medio o superior.

El trabajador deberá tener alguna titulación universitaria o de Formación Profesional, sin haber transcurrido más de cinco años desde la terminación de los correspondientes estudios (En caso de primer empleo de jóvenes menores de 30 años, se podrá celebrar este tipo de contrato aunque hayan transcurrido 5 o más años).

El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados.

La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. El contrato podrá firmarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

La retribución de los trabajadores será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o el 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.Las citadas cuantías no podrán ser en ningún caso inferiores al salario mínimo interprofesional. En el caso de los contratos a tiempo parcial el salario mínimo indicado se reducirá en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

 
2.6.4. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable o respecto a la jornada máxima legal.

El contrato podrá ser indefinido o a tiempo parcial. La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Distribución y realización de las horas complementarias.

La retribución será proporocional tiempo trabajado.





  

2.6.5. CONTRATO DE RELEVO

 Es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo, para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que accede a la pensión de jubilación de forma parcial (con 61 años mínimo y 30 años cotizados), pues la percibe simultáneamente con la realización de un trabajo a tiempo parcial en la misma empresa.

La duración será como mínimo igual al tiempo que al trabajador sustituido le falta para alcanzar la edad de jubilación.


2.7. Empresas de trabajo temporal
 
Se denomina Empresa de Trabajo Temporal (ETT) a aquella cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa (la Empresa Usuaria), con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.

Cuando una Empresa necesita cubrir temporalmente un puesto de trabajo puede recurrir a una ETT y establecer, mediante contrato, una relación mercantil (Contrato de puesta a disposición de un trabajador). Después, la ETT realiza un proceso de búsqueda y selección para encontrar al trabajador adecuado a las necesidades de la Empresa Usuaria, procediendo a su contratación y estableciendo con el mismo una relación laboral. Por último, el trabajador que ha sido contratado por la ETT prestará sus servicios en la Empresa Usuaria, bajo cuya dirección y autoridad, el trabajador desempeñará sus funciones.



En el trabajo temporal se produce siempre una triple relación. Aquella que se produce entre la ETT y el trabajador (relación laboral); la que se establece entre la ETT y la Empresa Usuaria (relación mercantil) y la existente entre la Empresa Usuaria y el propio trabajador, que es una relación funcional.

La retribución (mínimo lo dispuesto para un trabajador con cualquier otra contratación en ese puesto de trabajo), las obligaciones con la Seguridad Social, las obligaciones de formación, la vigilacia de riesgos laborales y la contratación corre a cargo de la ETT.

El poder de dirección y organización corre a cargo de la Empresa Usuaria.



domingo, 22 de septiembre de 2013

Actividad 1. Historia del trabajo

Todos los alumnos, por parejas, deberán elegir y colgar el vínculo, en Comentarios, a imágenes o vídeos -películas, vídeos musicales, reportajes, noticias...- en las que se muestre alguna de las fases históricas por las que ha pasado el trabajo, la relación laboral o el derecho laboral a lo largo de la historia.

Cada pareja seguirá las siguientes pautas, a la hora de hacer su comentario:
Indicar el título del vídeo y el momento y lugar histórico que se muestra.
Colgar el vínculo.
Indicar los nombres de los dos alumnos con la inicial del apellido y el grupo A o B al que pertenecen.

EJEMPLO:
Los mártires de Chicago. Finales del siglo XIX en USA, 1º de mayo.
http://www.youtube.com/watch?v=WgPmDBCQfwE
Fulgencio H. y Perquitina R. 2ºB.

Los vídeos no durarán más de 10 minutos y no podrán repetirse, por lo que tienen prioridad quien cuelgue antes las imágenes.
Dedicaremos una o dos clases para visionar los vídeos y para ser analizados por quien los ha propuesto.

domingo, 15 de septiembre de 2013

Tema 1. El derecho laboral

Tema 1. El derecho laboral

ÍNDICE:


1.1. Derecho
1.2. Derecho laboral y relación laboral.
1.3. Relaciones exluidas y especiales.
1.4. Evolución histórica.
1.5. Fuentes del derecho del trabajo y aplicación.
1.6. Derechos y deberes de los trabajadores.
1.7. Poderes del empresario.
1.8. Jurisdicción social.


 
1.1. Derecho.

El Derecho es el orden normativo (conjunto de leyes y normas) que trata de regular y mejorar la convivencia humana, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos.


Existe una gran variedad de ordenamientos de derecho, Derecho penal, Derecho Civil, Derecho Mercantil, etc, teniendo cada cual un objetivo de resolución de conflictos y regulación de la convivencia en apartados concretos de la convivencia humana.



1.2. Derecho laboral y relación laboral.

El derecho laboral trata de regular la relación entre un trabajador por cuenta ajena y el empresario que contrata su mano de obra. Para que se aplique el Derecho Laboral deben cumplirse las siguientes características en la relación que existe entre trabajador y empresario el trabajo tiene que ser personal, voluntario,  dependiente, por cuenta ajena y retribuido.



PERSONAL: El trabajo se compromete de forma personal por una persona física o natural. No cabe la novación del trabajador por otro, por eso quedan fuera del derecho del trabajo las prestaciones que puedan realizar las personas jurídicas o aquellas otros supuestos en los que el autor pueda ser intercambiable; y esta relación persona-trabajo es la que va  a justificar la intervención del Estado para tutelar la dignidad, personalidad y libertad del trabajador.

VOLUNTARIO: La expresión de voluntariedad la vemos en el contrato de trabajo. El contrato de trabajo, igual que cualquier otro contrato, requiere del consentimiento de las partes.

DEPENDIENTE: El sometimiento a los poderes del empresario; es el poder de dirección y organización y el poder sancionador o disciplinario.

AJENIDAD: El trabajo por cuenta ajena, se caracteriza por atribuir a un tercero los beneficios del trabajo.

·        Ajenidad en los riesgos: supone que el trabajador trabaja sin asumir los riesgos, es extraño al riesgo y ventura de la propia empresa: se tienen que dar tres circunstancias:

1.    Que el coste del trabajo vaya  a cargo del empresario

2.    Que el resultado económico, (beneficio percibido), va directamente al patrimonio del empresario.

·        Ajenidad en los frutos: El trabajador no se apropia de los frutos de su trabajo, hay una cesión desde el inicio a un tercero ajeno, pero esa cesión es onerosa. Directamente va al patrimonio del empresario y en contraprestación recibe una compensación económica. 

·        Ajenidad en la utilidad patrimonial: Los bienes o servicios que produce el trabajador no le proporcionan un beneficio directo sino que el beneficio va al empresario ye este le paga con una parte de su utilidad (salario). 

No basta con la alteridad (otro) sino que necesita la ajenidad

RETRIBUIDO: La contraprestación al trabajo en el derecho de trabajo es el salario. Si no hay salario no hay contrato de trabajo. El salario es el elemento esencial del contrato.  



1.3. Relaciones excluidas o laborales especiales.

Hay relaciones, en apariencia laborales, que no se consideran como tal por incumplir alguna de las características de la relación laboral o por poseer una normativa específica. Así existe Relación laboral, Relación excluida del derecho laboral y Relaciones laborales especiales (las cuales poseen características específicas con normas propias, pero siguen considerándose relaciones laborales).






1.4. Evolución histórica.

Este derecho se origina en las luchas del movimiento obrero por el logro de condiciones dignas de trabajo.
Durante la Edad Media, feudalismo, la jornada de trabajo se realizaba de sol a sol, acorde con los ciclos agrícolas. Así, durante el invierno las jornadas solían prolongarse por 10 horas y en el verano se alargaban hasta 14 horas. El trabajo se realizaba para el Señor, propietario de la tierra y protector de sus súbitos. 


Durante el período de la Revolución Industrial (aparece el conceto de propietario -industrial- del de trabajador) y aprovechando el exceso en la oferta de mano de obra, los empleadores hacían laborar a los trabajadores por más de 16 horas diarias, sin que exista límite alguno fijado por el Estado. Esto respondía a la voluntad unilateral de la persona que contrataba la fuerza de trabajo. En este contexto, el pedido de reducción de la jornada de trabajo y la dotación de períodos de descanso fue una de las aspiraciones más importantes de los trabajadores, a principios del siglo XIX. Los riesgos laborales frecuentes, la inexistencia de edad mínima de acceso al trabajo y los bajísimos salarios responden a esta primera etapa de industrialización.


El desarrollo de los derechos de asociación sindical y de huelga en el transcurso de este siglo trajo como resultado la consecución de mejores condiciones en la prestación de servicios. A través del ejercicio de estos derechos que son los pilares fundamentales de la lucha del movimiento obrero se pudo conseguir la reducción de la jornada de trabajo hasta 10 horas y el establecimiento de períodos de descanso en el transcurso de la misma jornada.
 

El marco referencial de surgimiento del derecho se establece por la cocurrencia de tres hechos o factores: Revolución industrial, Movimiento obrero que demanda mejoras en las conidciones de trabajo y vida del trabajador y la intención del Estado de legislar (aprobar normas) que mejoren la convivencia entre trabajadores y empresarios.

Con la aparición y posterior evolución del Derecho del Trabajo se reconoce que éste es una actividad humana y no una mercancía. Como tal se debe considerar que el trabajador, en la realización de sus tareas consume gran parte de su energía física y mental. Con la tecnificación del proceso de producción, el trabajador también es motivo de estudio en su anatomía y fisiología (Medicina del Trabajo), en su psicología, y en sus necesidades y comportamientos (Psicología Industrial). 







1.5. Fuentes del derecho laboral y aplicación.

Se trata del origen de las normas jurídicas que se aplican en las relaciones laborales. Provienen de múltiples orígenes, ya sean nacionales e internacionales, y puden conincidir regulando un aspecto concreto de la relación laboral (salario, jornada, descansos, etc).




  1. La Normativa Comunitaria directamente aplicable (Reglamentos europeos y Directivas europeas).
  2. La Constitución Española de 1978. Incluye como derechos laborales: Derecho al trabajo y deber de trabajar, Derecho a huelga, Derecho a sindicación, libre elección de profesión u oficio, promoción laboral, suficiencia e igualdad salarial, formación, salud y seguridad laboral, (jornada laboral limitada y vacaciones retribuidas, negociación colectiva... Además de los Derechos Fundamentales no laborales pero también aplicables en las relaciones laborales: Derecho a la vida, a la Dignidad, a la intimidad, a la salud e integridad física...
  3. Tratados y Convenios Internacionales (Convenios de la OIT -Organización Internacional del Trabajo- y Tratados específicos con otros países).
  4. Leyes Orgánicas: Regulan derechos fundamentales y libertades públicas recogidos en la Constitución. Para su aprobación es necesaria mayoría absoluta del Congreso. Ejemplo: Ley Orgánica de Libertad Sindical.
  5. Leyes Ordinarias: Regulan el resto de materias no reservadas a ley orgánica. Para su aprobación es necesaria mayoría simple. Ejemplo: Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  6. Normas con rango de Ley:
    Decretos Legislativos: Son aprobados por el poder Ejecutivo (el Gobierno) en virtud de una autorización concedida por el Congreso. Ejemplo: el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD legislativo 1/1995 de 24 de marzo.
    Decreto-Ley: Aprobado por el Gobierno en situación de extraordinaria y urgente necesidad, pero requiere convalidación del Congreso a los 30 días de su aprobación. Ejemplo: Real Decreto ley 3/2012, de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
  7. Reglamentos: Son normas con rango inferior a la ley, elaborados por el Gobierno. Si los dicta el Consejo de Ministros son “Reales Decretos” y si los dicta un Ministerio “Órdenes Ministeriales”.
  8. Convenios Colectivos: Son acuerdos o pactos entre los representantes de los trabajadores y empresarios mediante la “negociación colectiva”, para regular las condiciones de trabajo en una empresa.
  9. Contrato de Trabajo: El acuerdo suscrito entre el trabajador y el empresario.
  10. Usos y Costumbres locales y profesionales: Son conductas o comportamientos repetidos y aceptados a lo largo del tiempo.

Principios de Aplicación del Derecho Laboral


Estos principios, que son distintos de los principios generales del derecho, tienen una función orientativa de la labor interpretativa de las normas. Poseen, por tanto, un carácter esclarecedor del contenido de las relaciones laborales.
Dichos principios son:
  • Principio de norma más favorable.
Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables.
  • Principio de condición beneficiosa.
No se puede establecer, en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos.
Por tanto, no cabe establecer condiciones inferiores en el contrato de trabajo. Si así se hiciera, dicha condición, se entendería como no puesta.
  • Principio interpretativo: In dubio pro operario
La doctrina y jurisprudencia señalan la existencia del principio “pro operario”, según el cual en caso de duda en la aplicación de una norma, en cuanto a su sentido y alcance, ésta debe ser interpretada en la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador.


1.6. Derechos y deberes de los trabajadores




Derechos y deberes laborales básicos de los trabajadores 

Dentro de los derechos laborales básicos de los trabajadores podemos distinguir:
  • Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
  • Derecho a la libre sindicación. Se refiere a la posibilidad de fundar sindicatos, a la libre afiliación, y al derecho de los propios sindicatos a fundar confederaciones y organizaciones sindicales internacionales y el derecho a afiliarse a las mismas. Se trata de un derecho que puede ser limitado para ciertos colectivos (Cuerpos e Institutos Militares).
  • Derecho a la negociación colectiva, para los representantes de trabajadores y empresarios, y cuya principal manifestación es la conclusión de Convenios Colectivos, normas de primera magnitud en la relación laboral.
  • Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo en defensa de los intereses colectivos de los trabajadores y empresarios.
  • Derecho a la huelga de los trabajadores en defensa de sus intereses.
  • Derecho de reunión. Es un derecho que se ejercita dentro de la empresa o centro de trabajo y se manifiesta en las Asambleas de trabajadores y en la de los miembros de secciones sindicales.
  • Derecho de información, consulta y participación en la empresa.
Derechos derivados del contrato de trabajo
 
Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Los derechos de los trabajadores son:
  • Derecho a la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo. Este derecho supone la obligación por parte del empresario de proporcionar al trabajador un trabajo de modo real y adecuado.
  • Derecho a la promoción y formación en el trabajo, esto es, la facultad de acceder a un trabajo más cualificado, mejor remunerado, o de mejores expectativas en función de la experiencia y del mérito profesional, y el derecho a obtener permisos para asistir a cursos de formación y perfeccionamiento.
  • Derecho a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
  • Derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo. Con ello nos referimos a las políticas de prevención de riesgos laborales, es decir, al conjunto de facultades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. En caso de riesgo grave e inminente para la vida o su salud, derecho a interrumpir su actividad laboral, pudiendo también interrumpirse, de modo total o parcial, la actividad empresarial por esa causa, en virtud de acuerdo mayoritario de los representantes de los trabajadores, o por acuerdo mayoritario de los delegados de prevención cuando no sea posible reunir con urgencia a aquellos.
  • Derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
  • Derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. Es el derecho al salario, que deberá abonarse en la fecha y lugar convenidos.
  • Derecho al ejercicio individual de acciones derivadas de su contrato de trabajo, esto es, derecho a acudir a los tribunales en defensa de sus derechos e intereses.
Y en general, todos los derechos que se deriven del contrato de trabajo específico.
 
Deberes derivados del contrato de trabajo
 
Las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario. Los deberes de los trabajadores son:


  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus funciones directivas. Es el deber de obediencia del trabajador que queda sometido al poder disciplinario del empresario en el caso de incumplimientos de aquél y siempre que las órdenes o instrucciones no sean abusivas o ilegítimas.
  • Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia. La empresa podrá verificar las faltas al trabajo por motivos de salud, y el trabajador deberá permitir su revisión médica. De lo contrario, perderá sus derechos económicos que estén a cargo del empresario.
  • Contribuir a la mejora de la productividad. Al igual que el anterior supone, en este caso, una concreción del deber general de realizar la prestación laboral con la diligencia debida.
  • No desarrollar actividades concurrentes con la empresa. Aunque tratado en la ley de manera específica no es más que una concreción del deber general de buena fe, su finalidad es la evitación de un perjuicio en la persona del empleador.
  • Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten, tema relacionado con la seguridad y salud en el trabajo, y con las medidas de prevención de riesgos laborales por lo que se refiere a las obligaciones de los trabajadores.
Y en general, los demás deberes que se establezcan en el contrato de trabajo.



1.7. Poderes del empresario



1.7.1. EL PODER DE DIRECCIÓN

Disponer del trabajo prestado por su cuenta, ordenar las prestaciones laborales y organizar el trabajo en la empresa.

Los trabajadores prestan sus servicios “dentro del ámbito de organización y dirección” de un empresario. Es deber básico del trabajador “cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus funciones directivas”. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue” 

Límites:

El poder de dirección del empresario no es absoluto o ilimitado. La reducción de la posibilidad de actuación del empresario suele tener una directa correlación con la ampliación de los derechos del trabajador.
Ha de ejercitarse respetando los límites externos impuestos por la Constitución, las leyes, los convenios colectivos y los contratos de trabajo.
Tiene como límite principal el respeto a la dignidad del trabajador, así como al resto de los derechos fundamentales y libertad públicas.
La buena fe actúa como límite al poder de dirección del empresario.


1.7.2. EL PODER DISCIPLINARIO

El empresario puede adoptar decisiones sancionadoras de eficacia inmediata, sin necesidad de acudir a las instancias judiciales para su imposición y efectividad.

Corresponde al empresario elegir la sanción que estime oportuna. A excepción de las causas de despido, el Estatuto de los Trabajadores no establece una clara tipificación de las conductas sancionables.

Se prohíbe la imposición de determinadas sanciones, como son la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador y la multa de haber o descuento en la retribución.

La prescripción de las faltas del trabajador presentan los siguientes plazos:

Las faltas leves prescriben a los 10 días
Las faltas graves prescriben a los 20 días
Las faltas muy graves prescriben a los 60 días


1.8. Jurisdicción social