domingo, 22 de septiembre de 2013

Actividad 1. Historia del trabajo

Todos los alumnos, por parejas, deberán elegir y colgar el vínculo, en Comentarios, a imágenes o vídeos -películas, vídeos musicales, reportajes, noticias...- en las que se muestre alguna de las fases históricas por las que ha pasado el trabajo, la relación laboral o el derecho laboral a lo largo de la historia.

Cada pareja seguirá las siguientes pautas, a la hora de hacer su comentario:
Indicar el título del vídeo y el momento y lugar histórico que se muestra.
Colgar el vínculo.
Indicar los nombres de los dos alumnos con la inicial del apellido y el grupo A o B al que pertenecen.

EJEMPLO:
Los mártires de Chicago. Finales del siglo XIX en USA, 1º de mayo.
http://www.youtube.com/watch?v=WgPmDBCQfwE
Fulgencio H. y Perquitina R. 2ºB.

Los vídeos no durarán más de 10 minutos y no podrán repetirse, por lo que tienen prioridad quien cuelgue antes las imágenes.
Dedicaremos una o dos clases para visionar los vídeos y para ser analizados por quien los ha propuesto.

domingo, 15 de septiembre de 2013

Tema 1. El derecho laboral

Tema 1. El derecho laboral

ÍNDICE:


1.1. Derecho
1.2. Derecho laboral y relación laboral.
1.3. Relaciones exluidas y especiales.
1.4. Evolución histórica.
1.5. Fuentes del derecho del trabajo y aplicación.
1.6. Derechos y deberes de los trabajadores.
1.7. Poderes del empresario.
1.8. Jurisdicción social.


 
1.1. Derecho.

El Derecho es el orden normativo (conjunto de leyes y normas) que trata de regular y mejorar la convivencia humana, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos.


Existe una gran variedad de ordenamientos de derecho, Derecho penal, Derecho Civil, Derecho Mercantil, etc, teniendo cada cual un objetivo de resolución de conflictos y regulación de la convivencia en apartados concretos de la convivencia humana.



1.2. Derecho laboral y relación laboral.

El derecho laboral trata de regular la relación entre un trabajador por cuenta ajena y el empresario que contrata su mano de obra. Para que se aplique el Derecho Laboral deben cumplirse las siguientes características en la relación que existe entre trabajador y empresario el trabajo tiene que ser personal, voluntario,  dependiente, por cuenta ajena y retribuido.



PERSONAL: El trabajo se compromete de forma personal por una persona física o natural. No cabe la novación del trabajador por otro, por eso quedan fuera del derecho del trabajo las prestaciones que puedan realizar las personas jurídicas o aquellas otros supuestos en los que el autor pueda ser intercambiable; y esta relación persona-trabajo es la que va  a justificar la intervención del Estado para tutelar la dignidad, personalidad y libertad del trabajador.

VOLUNTARIO: La expresión de voluntariedad la vemos en el contrato de trabajo. El contrato de trabajo, igual que cualquier otro contrato, requiere del consentimiento de las partes.

DEPENDIENTE: El sometimiento a los poderes del empresario; es el poder de dirección y organización y el poder sancionador o disciplinario.

AJENIDAD: El trabajo por cuenta ajena, se caracteriza por atribuir a un tercero los beneficios del trabajo.

·        Ajenidad en los riesgos: supone que el trabajador trabaja sin asumir los riesgos, es extraño al riesgo y ventura de la propia empresa: se tienen que dar tres circunstancias:

1.    Que el coste del trabajo vaya  a cargo del empresario

2.    Que el resultado económico, (beneficio percibido), va directamente al patrimonio del empresario.

·        Ajenidad en los frutos: El trabajador no se apropia de los frutos de su trabajo, hay una cesión desde el inicio a un tercero ajeno, pero esa cesión es onerosa. Directamente va al patrimonio del empresario y en contraprestación recibe una compensación económica. 

·        Ajenidad en la utilidad patrimonial: Los bienes o servicios que produce el trabajador no le proporcionan un beneficio directo sino que el beneficio va al empresario ye este le paga con una parte de su utilidad (salario). 

No basta con la alteridad (otro) sino que necesita la ajenidad

RETRIBUIDO: La contraprestación al trabajo en el derecho de trabajo es el salario. Si no hay salario no hay contrato de trabajo. El salario es el elemento esencial del contrato.  



1.3. Relaciones excluidas o laborales especiales.

Hay relaciones, en apariencia laborales, que no se consideran como tal por incumplir alguna de las características de la relación laboral o por poseer una normativa específica. Así existe Relación laboral, Relación excluida del derecho laboral y Relaciones laborales especiales (las cuales poseen características específicas con normas propias, pero siguen considerándose relaciones laborales).






1.4. Evolución histórica.

Este derecho se origina en las luchas del movimiento obrero por el logro de condiciones dignas de trabajo.
Durante la Edad Media, feudalismo, la jornada de trabajo se realizaba de sol a sol, acorde con los ciclos agrícolas. Así, durante el invierno las jornadas solían prolongarse por 10 horas y en el verano se alargaban hasta 14 horas. El trabajo se realizaba para el Señor, propietario de la tierra y protector de sus súbitos. 


Durante el período de la Revolución Industrial (aparece el conceto de propietario -industrial- del de trabajador) y aprovechando el exceso en la oferta de mano de obra, los empleadores hacían laborar a los trabajadores por más de 16 horas diarias, sin que exista límite alguno fijado por el Estado. Esto respondía a la voluntad unilateral de la persona que contrataba la fuerza de trabajo. En este contexto, el pedido de reducción de la jornada de trabajo y la dotación de períodos de descanso fue una de las aspiraciones más importantes de los trabajadores, a principios del siglo XIX. Los riesgos laborales frecuentes, la inexistencia de edad mínima de acceso al trabajo y los bajísimos salarios responden a esta primera etapa de industrialización.


El desarrollo de los derechos de asociación sindical y de huelga en el transcurso de este siglo trajo como resultado la consecución de mejores condiciones en la prestación de servicios. A través del ejercicio de estos derechos que son los pilares fundamentales de la lucha del movimiento obrero se pudo conseguir la reducción de la jornada de trabajo hasta 10 horas y el establecimiento de períodos de descanso en el transcurso de la misma jornada.
 

El marco referencial de surgimiento del derecho se establece por la cocurrencia de tres hechos o factores: Revolución industrial, Movimiento obrero que demanda mejoras en las conidciones de trabajo y vida del trabajador y la intención del Estado de legislar (aprobar normas) que mejoren la convivencia entre trabajadores y empresarios.

Con la aparición y posterior evolución del Derecho del Trabajo se reconoce que éste es una actividad humana y no una mercancía. Como tal se debe considerar que el trabajador, en la realización de sus tareas consume gran parte de su energía física y mental. Con la tecnificación del proceso de producción, el trabajador también es motivo de estudio en su anatomía y fisiología (Medicina del Trabajo), en su psicología, y en sus necesidades y comportamientos (Psicología Industrial). 







1.5. Fuentes del derecho laboral y aplicación.

Se trata del origen de las normas jurídicas que se aplican en las relaciones laborales. Provienen de múltiples orígenes, ya sean nacionales e internacionales, y puden conincidir regulando un aspecto concreto de la relación laboral (salario, jornada, descansos, etc).




  1. La Normativa Comunitaria directamente aplicable (Reglamentos europeos y Directivas europeas).
  2. La Constitución Española de 1978. Incluye como derechos laborales: Derecho al trabajo y deber de trabajar, Derecho a huelga, Derecho a sindicación, libre elección de profesión u oficio, promoción laboral, suficiencia e igualdad salarial, formación, salud y seguridad laboral, (jornada laboral limitada y vacaciones retribuidas, negociación colectiva... Además de los Derechos Fundamentales no laborales pero también aplicables en las relaciones laborales: Derecho a la vida, a la Dignidad, a la intimidad, a la salud e integridad física...
  3. Tratados y Convenios Internacionales (Convenios de la OIT -Organización Internacional del Trabajo- y Tratados específicos con otros países).
  4. Leyes Orgánicas: Regulan derechos fundamentales y libertades públicas recogidos en la Constitución. Para su aprobación es necesaria mayoría absoluta del Congreso. Ejemplo: Ley Orgánica de Libertad Sindical.
  5. Leyes Ordinarias: Regulan el resto de materias no reservadas a ley orgánica. Para su aprobación es necesaria mayoría simple. Ejemplo: Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  6. Normas con rango de Ley:
    Decretos Legislativos: Son aprobados por el poder Ejecutivo (el Gobierno) en virtud de una autorización concedida por el Congreso. Ejemplo: el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD legislativo 1/1995 de 24 de marzo.
    Decreto-Ley: Aprobado por el Gobierno en situación de extraordinaria y urgente necesidad, pero requiere convalidación del Congreso a los 30 días de su aprobación. Ejemplo: Real Decreto ley 3/2012, de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
  7. Reglamentos: Son normas con rango inferior a la ley, elaborados por el Gobierno. Si los dicta el Consejo de Ministros son “Reales Decretos” y si los dicta un Ministerio “Órdenes Ministeriales”.
  8. Convenios Colectivos: Son acuerdos o pactos entre los representantes de los trabajadores y empresarios mediante la “negociación colectiva”, para regular las condiciones de trabajo en una empresa.
  9. Contrato de Trabajo: El acuerdo suscrito entre el trabajador y el empresario.
  10. Usos y Costumbres locales y profesionales: Son conductas o comportamientos repetidos y aceptados a lo largo del tiempo.

Principios de Aplicación del Derecho Laboral


Estos principios, que son distintos de los principios generales del derecho, tienen una función orientativa de la labor interpretativa de las normas. Poseen, por tanto, un carácter esclarecedor del contenido de las relaciones laborales.
Dichos principios son:
  • Principio de norma más favorable.
Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables.
  • Principio de condición beneficiosa.
No se puede establecer, en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos.
Por tanto, no cabe establecer condiciones inferiores en el contrato de trabajo. Si así se hiciera, dicha condición, se entendería como no puesta.
  • Principio interpretativo: In dubio pro operario
La doctrina y jurisprudencia señalan la existencia del principio “pro operario”, según el cual en caso de duda en la aplicación de una norma, en cuanto a su sentido y alcance, ésta debe ser interpretada en la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador.


1.6. Derechos y deberes de los trabajadores




Derechos y deberes laborales básicos de los trabajadores 

Dentro de los derechos laborales básicos de los trabajadores podemos distinguir:
  • Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
  • Derecho a la libre sindicación. Se refiere a la posibilidad de fundar sindicatos, a la libre afiliación, y al derecho de los propios sindicatos a fundar confederaciones y organizaciones sindicales internacionales y el derecho a afiliarse a las mismas. Se trata de un derecho que puede ser limitado para ciertos colectivos (Cuerpos e Institutos Militares).
  • Derecho a la negociación colectiva, para los representantes de trabajadores y empresarios, y cuya principal manifestación es la conclusión de Convenios Colectivos, normas de primera magnitud en la relación laboral.
  • Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo en defensa de los intereses colectivos de los trabajadores y empresarios.
  • Derecho a la huelga de los trabajadores en defensa de sus intereses.
  • Derecho de reunión. Es un derecho que se ejercita dentro de la empresa o centro de trabajo y se manifiesta en las Asambleas de trabajadores y en la de los miembros de secciones sindicales.
  • Derecho de información, consulta y participación en la empresa.
Derechos derivados del contrato de trabajo
 
Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Los derechos de los trabajadores son:
  • Derecho a la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo. Este derecho supone la obligación por parte del empresario de proporcionar al trabajador un trabajo de modo real y adecuado.
  • Derecho a la promoción y formación en el trabajo, esto es, la facultad de acceder a un trabajo más cualificado, mejor remunerado, o de mejores expectativas en función de la experiencia y del mérito profesional, y el derecho a obtener permisos para asistir a cursos de formación y perfeccionamiento.
  • Derecho a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
  • Derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo. Con ello nos referimos a las políticas de prevención de riesgos laborales, es decir, al conjunto de facultades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. En caso de riesgo grave e inminente para la vida o su salud, derecho a interrumpir su actividad laboral, pudiendo también interrumpirse, de modo total o parcial, la actividad empresarial por esa causa, en virtud de acuerdo mayoritario de los representantes de los trabajadores, o por acuerdo mayoritario de los delegados de prevención cuando no sea posible reunir con urgencia a aquellos.
  • Derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
  • Derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. Es el derecho al salario, que deberá abonarse en la fecha y lugar convenidos.
  • Derecho al ejercicio individual de acciones derivadas de su contrato de trabajo, esto es, derecho a acudir a los tribunales en defensa de sus derechos e intereses.
Y en general, todos los derechos que se deriven del contrato de trabajo específico.
 
Deberes derivados del contrato de trabajo
 
Las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario. Los deberes de los trabajadores son:


  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus funciones directivas. Es el deber de obediencia del trabajador que queda sometido al poder disciplinario del empresario en el caso de incumplimientos de aquél y siempre que las órdenes o instrucciones no sean abusivas o ilegítimas.
  • Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia. La empresa podrá verificar las faltas al trabajo por motivos de salud, y el trabajador deberá permitir su revisión médica. De lo contrario, perderá sus derechos económicos que estén a cargo del empresario.
  • Contribuir a la mejora de la productividad. Al igual que el anterior supone, en este caso, una concreción del deber general de realizar la prestación laboral con la diligencia debida.
  • No desarrollar actividades concurrentes con la empresa. Aunque tratado en la ley de manera específica no es más que una concreción del deber general de buena fe, su finalidad es la evitación de un perjuicio en la persona del empleador.
  • Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten, tema relacionado con la seguridad y salud en el trabajo, y con las medidas de prevención de riesgos laborales por lo que se refiere a las obligaciones de los trabajadores.
Y en general, los demás deberes que se establezcan en el contrato de trabajo.



1.7. Poderes del empresario



1.7.1. EL PODER DE DIRECCIÓN

Disponer del trabajo prestado por su cuenta, ordenar las prestaciones laborales y organizar el trabajo en la empresa.

Los trabajadores prestan sus servicios “dentro del ámbito de organización y dirección” de un empresario. Es deber básico del trabajador “cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus funciones directivas”. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue” 

Límites:

El poder de dirección del empresario no es absoluto o ilimitado. La reducción de la posibilidad de actuación del empresario suele tener una directa correlación con la ampliación de los derechos del trabajador.
Ha de ejercitarse respetando los límites externos impuestos por la Constitución, las leyes, los convenios colectivos y los contratos de trabajo.
Tiene como límite principal el respeto a la dignidad del trabajador, así como al resto de los derechos fundamentales y libertad públicas.
La buena fe actúa como límite al poder de dirección del empresario.


1.7.2. EL PODER DISCIPLINARIO

El empresario puede adoptar decisiones sancionadoras de eficacia inmediata, sin necesidad de acudir a las instancias judiciales para su imposición y efectividad.

Corresponde al empresario elegir la sanción que estime oportuna. A excepción de las causas de despido, el Estatuto de los Trabajadores no establece una clara tipificación de las conductas sancionables.

Se prohíbe la imposición de determinadas sanciones, como son la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador y la multa de haber o descuento en la retribución.

La prescripción de las faltas del trabajador presentan los siguientes plazos:

Las faltas leves prescriben a los 10 días
Las faltas graves prescriben a los 20 días
Las faltas muy graves prescriben a los 60 días


1.8. Jurisdicción social






Programa FOL 2013/1014

PROGRAMA:

1. Derecho del trabajo y normas.
2. El contrato de trabajo.
3. El tiempo de trabajo.
4. Salario y nómina.
5. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.
6. Seguridad Social.
7. Derechos colectivos.
8. Orientación profesional y búsqueda de empleo.
9. Prevención de riesgos laborales.


CRITERIOS DE EVALUACIÓN:

Trabajos y actitud: 30%.
Exámenes: 70%.