domingo, 25 de enero de 2015

Tema 3. Jornada de trabajo

3.1. JORNADA DE TRABAJO

La Jornada de trabajo es el tiempo diario, semanal, mensual o anual, que un trabajador emplea en realizar su actividad laboral.

Lo habitual es que en jornada completa se trabajen 40 horas semanales (ésa es la jornada máxima legal semanal). No obstante, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año (siempre y cuando la media de horas no supere las 40 horas semanales en cómputo anual).

Además se deberán respetar los tiempos mínimos de descanso, así:

- Entre el final de la jornada y el comienzo de la del día siguiente debe mediar como mínimo 12 horas.

- Siempre que la jornada diaria continuada exceda de las 6 horas diarias, se establecerá un periodo mínimo de descanso cuya duración no puede ser inferior a los 15 minutos.

Para los menores de 18 años, siempre que la jornada continuada se extienda más de cuatro horas y media, el tiempo de descanso será de 30 minutos.

- La jornada diaria, salvo para Jornadas especiales de empleo, no podrá superar las 9 horas diarias. Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en su caso el tiempo destinado a formación.

- Los trabajadores tendrán un descanso mínimo semanal de día y medio sin interrupción (36 horas), que será de 48 horas en el caso de los menores de 18 años.

El trabajador tiene derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para poder conciliar la vida personal, familiar y laboral.




3.2. HORAS EXTRAORDINARIAS

Son las que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo.

Su retribución se fija bien mediante acuerdo entre las partes o por Convenio colectivo sin que en ningún caso pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria. Por otro lado, las horas extraordinarias podrán ser remuneradas o “canjeadas” por periodos de descanso.

En principio, la realización de horas extraordinarias es voluntaria pero pueden ser exigidas por el empresario en los supuestos en los que, por un lado, exista pacto al respecto o así figure en el convenio colectivo y por otro, en los casos en los que su realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios o urgentes (en este último caso se denominan horas extraordinarias por fuerza mayor).

El límite máximo de las horas extraordinarias no puede ser superior a 80 horas al año (y de forma proporcional para contratos temporales inferiores a un año) y dentro de éstas no se computan las que se tuvieron que realizar por razones de fuerza mayor o las que fueron compensadas por periodos de descanso durante los 4 meses siguientes a su realización.

La realización de horas extraordinarias está prohibida a los menores de 18 años y a los trabajadores nocturnos



3.3. TRABAJO NOCTURNO Y A TURNOS

Trabajo nocturno

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos.

Se considera trabajador nocturno, a efectos de lo anterior, a aquel que realice normalmente una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo en período nocturno, así como a aquel que se prevea que puede realizar en período nocturno una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva,

Trabajo a turnos

Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo, según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.

Las empresas, con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, tendrán en cuenta en la organización del trabajo de los turnos la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

Los trabajadores a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo.


Ejemplos sobre efectos de los trabajos por turnos en la salud: Noticia, Estudio, vídeo sobre horario nocturno.



3.4. DÍAS FESTIVOS

Anualmente la empresa, tras consulta y previo informe de los representantes de los trabajadores, elaborará un calendario laboral que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada.

Las fiestas laborales tienen carácter retribuido, sin que su número pueda superar el de 14 al año, 2 de las cuales serán locales.

En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de Mayo como fiesta del Trabajo y 12 de Octubre como Fiesta Nacional de España. Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana.

Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente.




 3.5. PERMISOS RETRIBUIDOS

Previo aviso y justificación posterior a la empresa el trabajador podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:
  • Matrimonio, quince días naturales.
  • Nacimiento de hijo o fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales o cuatro si se necesita desplazamiento (a distinta provincia).
  • Traslado de domicilio, un día.
  • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, por el tiempo indispensable. Si el trabajador percibe una indemnización, se le descontará del salario que corresponda.
  • El desempeño de funciones sindicales o de representación de personal. Lo marcado legalmente o por Convenio.
  • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
  • Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva.
  • Por el tiempo indispensable para la realización de Examenes oficiales.
Los convenios Colectivos pueden mejorar estos permisos, como vemos en el siguiente cuadro para el Sector de Carga y Estiba de Bilbao:



3.6. VACACIONES ANUALES

Duración
Pactada en forma individual o colectiva. Nunca inferior a treinta días naturales.

Fecha de disfrute
  • Se fijará de acuerdo entre empresario y trabajador de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
  • Si existe desacuerdo se presentará demanda ante la jurisdicción correspondiente, fijándose la fecha o fechas de disfrute, en sentencia no recurrible y en procedimiento sumario y preferente.
  • El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo previsto para las mismas.
  • Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica, salvo en caso de extinción de contrato de trabajo que imposibilite el disfrute de las mismas.
  • En las relaciones laborales de los trabajadores eventuales o de temporada, cuando las vacaciones legales mínimas no pudieran disfrutarse, los trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones.

1 comentario:

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