2.1. El contrato de trabajo
2.2. Sujetos.
2.3. Forma Jurídica.
2.4. Contenido Mínimo.
2.5. Prueba y duración.
2.6. Tipos de Contrato.
2.7. Empresas de Trabajo Temporal
2.1. El contrato de trabajo
El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.
Debe existir siempre el Consentimiento (voluntariedad) de las partes. El objeto del contrato será la realización de una prestación laboral por parte de un trabajador y a cambio de un salario, en un régimen de ajeneidad.
2.2. Sujetos
En principio pueden ser TRABAJADORES, todas aquellas personas, mayores de 18 años, que no se hayan visto privadas de su capacidad de obrar por medio de una sentencia judicial.
Por su parte, los menores de 18 años y mayores de 16 años, podrán trabajar si están emancipados con el consentimiento de sus padres/tutores. No podrán trabajar en horario nocturno, realizar horas extraordinarias ni tampoco prestar servicios en puestos de trabajo declarados insalubres, penosos o nocivos que puedan afectar de forma directa o indirecta a su desarrollo.
En el caso de los menores de 16 años y previa autorización de los padres o tutores y del organismo competente, se les permite participar en espectáculos públicos siempre y cuando su intervención no suponga un peligro para su integridad física y psicológica, y así lo disponga un informe psicológico.
Junto al requisito de edad existe un requisito de nacionalidad. Todos los ciudadano de la UE podrán trabajar libremente dentro del territorio de la UE. Los nacionales de países no miembros de la UE necesitarán un permiso de residencia y un permiso de trabajo para trabajar en España.
Pueden ser EMPRESARIOS tanto personas jurídicas (Sociedades) como personas físicas siempre que sean mayores de edad y cumplan con el requisito de nacionalidad, o los menores de edad con representación legal.
2.3. Forma
En principio los contratos deben celebrarse por escrito, si bien, se permite que se realice de palabra en casos muy concretos:
- Contratos indefinidos a jornada completa.
- Contratos Eventuales por circunstancias de la producción con duración inferior a 4 semanas y a tiempo completo.
- Contratos de Servicios del hogar.
2.4. Contenido mínimo
- La identidad de las partes del contrato de trabajo.
- La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma
- El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias
- La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
- La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
- La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo
- La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución de determinación de dichas vacaciones
- Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso
- El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación.
2.5. Prueba y duración
Respecto a la duración, el contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los supuestos legalmente previstos: Formación, sustitución, obra y servicios, Eventual, relevo...
El Período de prueba es el tiempo concertado por el trabajador y el empresario durante el cual, cualquiera de ellos puede rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
Tiene como finalidad, en el caso del empresario, comprobar si el trabajador está o no capacitado para desarrollar el trabajo para el que ha sido contratado, y en el caso del trabajador, permite conocer las condiciones en las que se va a desarrollar su trabajo.
El establecimiento de un período de prueba es optativo y de acordarlo deberán fijarlo por escrito en el contrato.
Su duración máxima se establecerá en los convenios colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder de:
- Seis meses para los técnicos titulados.
- Dos meses para el resto de los trabajadores si en la empresa hay más de 25 trabajadores y hasta Tres meses en caso de que la empresa tenga contratados menos de 25 trabajadores.
2.6. Tipos de contrato
2.6.1. CONTRATOS INDEFINIDOS:
1. El contrato ordinario indefinido es aquél que se concierta sin establecer límites en
la prestación de los servicios. Podrá ser verbal o escrito, debiendo ser
comunicado en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Adquirirán la condición de fijos aquellos trabajadores que
no hubiesen sido dados de alta en la Seguridad Social superado el periodo de
prueba, así como aquellos trabajadores con contrato temporal celebrados en
fraude de ley.
2. El contrato por
tiempo indefinido de fijos-discontinuos se
concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos
y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la
empresa. Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la
forma que se determine en los respectivos convenios colectivos.
3. Los contratos Indefinidos acogidos al programa de
Fomento del Empleo tienen como objetivo
fomentar la contratación indefinida de determinados colectivos de trabajadores
en situación de desempleo.
Requisitos de los trabajadores :
Encontrarse inscritos en las Oficinas de Empleo como
desempleados y estar incluidos en alguno de los siguientes colectivos:
- Jóvenes
de 16 a 30 años y mayores de 45 años, que sean contratados bajo la modalidad de
apoyo a los emprendedores.
- Trabajadores
con discapacidad.
- Trabajadores
que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o
doméstica, sin que sea necesaria la condición de desempleado.
- Trabajadores
que tengan acreditada la condición de víctima del terrorismo, a quienes tampoco
se requiere la condición de desempleado.
- Trabajadores
desempleados en situación de exclusión social.
Las empresas recibirán incentivos fiscales y reducciones en
las cuotas de la Seguridad Social.
4. Contrato de
trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, cuyo objetivo es facilitar el empleo estable y
potenciar la iniciativa empresarial de las empresas que tengan menos de 50
trabajadores.
Las empresas recibirán incentivos fiscales y reducciones en
las cuotas de la Seguridad Social.
La duración del período de prueba será de 1 año en todo
caso.
DATOS SOBRE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y TEMPORAL: Pulsar aquí.
2.6.2. CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA:
Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los
siguientes supuestos:
1/ OBRA Y SERVICIO.
Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio
determinados, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de
la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración
incierta. La duración del contrato no podrá superar 3 años.
Al finalizar el contrato le corresponderá una indemnización
al trabajador de 12 días de salario por año trabajado.
2/ EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DEL MERCADO. Cuando las circunstancias del mercado, acumulación
de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad
normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración
máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir
del momento en que se produzcan dichas causas. (Por convenio colectivo podrá
modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual
se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que
dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el período máximo
dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar
la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia
establecido ni, como máximo, doce meses.)
Al finalizar el contrato le corresponderá una indemnización
al trabajador de 12 días de salario por año trabajado.
3/ SUSTITUCIÓN.
Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de
trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del
sustituido y la causa de sustitución.
Al finalizar el contrato no se fijará ninguna indemnización
a favor del trabajador.
4/ INTERINIDAD.
Cuando se firme con un trabajador que cubra un puesto de trabajo durante el
periodo en el que éste está vacante. Su duración será la del tiempo que dure el
proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto de
trabajo, sin que en este último supuesto pueda ser superior a tres meses.
2.6.3. CONTRATOS FORMATIVOS:
1. Contrato para la formación y el aprendizaje
El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por
objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de
alternancia de trabajo retribuido en una empresa con actividad formativa
complementaria.
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y
menores de veinticinco años que carezcan de cualificación profesional
reconocida (hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por
ciento, podrán celebrarse contratos para la formación y el aprendizaje con
menores de treinta años que carezcan de cualificación profesional)
La duración mínima del contrato será de un año y la máxima
de tres.
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las
actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento durante el
primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada
máxima prevista en el convenio colectivo, o, en su defecto, a la jornada máxima
legal.
La retribución del trabajador contratado para la formación y
el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de
acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso la retribución
podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo
de trabajo efectivo.
2. Contrato en prácticas
Tiene como finalidad facilitar la obtención de la práctica
profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores con
título universitario o de formación profesional de grado medio o superior.
El trabajador deberá tener alguna titulación universitaria o
de Formación Profesional, sin haber transcurrido más de cinco años desde la
terminación de los correspondientes estudios (En caso de primer empleo de
jóvenes menores de 30 años, se podrá celebrar este tipo de contrato aunque hayan
transcurrido 5 o más años).
El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la
práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados.
La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de
dos años. Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o
distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma
titulación o certificado de profesionalidad. El contrato podrá firmarse a
tiempo completo o a tiempo parcial.
La retribución de los trabajadores será la fijada en
convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto,
pueda ser inferior al 60 o el 75 por 100 durante el primero o el segundo año de
vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un
trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.Las citadas
cuantías no podrán ser en ningún caso inferiores al salario mínimo
interprofesional. En el caso de los contratos a tiempo parcial el salario
mínimo indicado se reducirá en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
2.6.4. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo
parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de
horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de
un trabajador a tiempo completo comparable o respecto a la jornada máxima legal.
El contrato podrá ser indefinido o a tiempo parcial. La
jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma
continuada o partida. Distribución y realización de las horas complementarias.
2.6.5. CONTRATO DE RELEVO
Es el que se concierta con un trabajador en situación de
desempleo, para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que accede
a la pensión de jubilación de forma parcial (con 61 años mínimo y 30 años
cotizados), pues la percibe simultáneamente con la realización de un trabajo a
tiempo parcial en la misma empresa.
Se denomina Empresa de Trabajo Temporal (ETT) a aquella cuya
actividad consiste en poner a disposición de otra empresa (la Empresa Usuaria),
con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.
Cuando una Empresa necesita cubrir temporalmente un puesto
de trabajo puede recurrir a una ETT y establecer, mediante contrato, una
relación mercantil (Contrato de puesta a disposición de un trabajador).
Después, la ETT realiza un proceso de búsqueda y selección para encontrar al
trabajador adecuado a las necesidades de la Empresa Usuaria, procediendo a su
contratación y estableciendo con el mismo una relación laboral. Por último, el
trabajador que ha sido contratado por la ETT prestará sus servicios en la
Empresa Usuaria, bajo cuya dirección y autoridad, el trabajador desempeñará sus
funciones.
En el trabajo temporal se produce siempre una triple
relación. Aquella que se produce entre la ETT y el trabajador (relación
laboral); la que se establece entre la ETT y la Empresa Usuaria (relación
mercantil) y la existente entre la Empresa Usuaria y el propio trabajador, que
es una relación funcional.
La retribución (mínimo lo dispuesto para un trabajador con
cualquier otra contratación en ese puesto de trabajo), las obligaciones con la
Seguridad Social, las obligaciones de formación, la vigilacia de riesgos
laborales y la contratación corre a cargo de la ETT.
El poder de dirección y organización corre a cargo de la
Empresa Usuaria.