PARTE 1. TEORÍA
¿Qué es EL SALARIO?
La totalidad de las
percepciones
económicas de los trabajadores, sin discriminación por razón de sexo, en
dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios
laborales,
ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la
forma de remuneración, o los
períodos de descanso computables como de
trabajo.
El salario se podrá recibir
en dinero (de curso legal, cheque o transferencia -nunca a través de pagos diferidos-) o
en especie. En ningún caso
el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las
percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de
la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
El salario,
según el método de cálculo, podrá calcularse por unidad de obra, por unidad de tiempo (método más utilizado), o a través de un sistema mixto (fijo por unidad de tiempo más comisiones por unidad de obra).
El salario se fijará por acuerdo entre las partes (trabajador y empresario) teniendo en cuenta que no puede ser inferior nunca a lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación según la categoría profesional del trabajador vinculado al puesto de trabajo, y en ningún caso inferior al
Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que para el año 2014 asciende a 645,3 € al mes con 14 pagas al año.
El cobro del salario debe fijarse contractualmente y podrá realizarse por
periodos inferiores o iguales al mes (diario, semanal, quincenal, mensual), nunca superiores al mes (salvo pagas extra). Las nóminas (el recibo donde se explican todos los concpetos a los que tiene derecho el trabajador), se entregarán por mes natural y sólo por mes natural; es decir, una en enero, una en fenrero, etc.
La entrega del salario se hará en
fechas estables y no variables de periodo en periodo.
La nómina o recibo de salario que el empresario tienen obligación de entregar al trabajador con su salario se referirá a un mes natural (enero, febrero, marzo, etc). En caso de que el dinero del salario se entregue en líquido o cheque el trabajador comprobará la cantidad y firmará el haber recibido ésta.
PARTE 2. PRÁCTICA: RECIBO DE SALARIO (NÓMINA)
PARA VER SUPUESTOS DE NÓMINAS, PULSAR AQUÍ.
La nómina no es, en definitiva, más que un recibo de salario
en el que la empresa acredita el pago de
las diferentes cantidades que forman nuestro sueldo. En ella quedan
registradas también las deducciones que se realizan sobre el salario,
básicamente las cuotas a la Seguridad Social y las retenciones a cuenta
del IRPF.
Todas las empresas están obligadas por ley a entregar este documento a
sus trabajadores y a hacer constar en
él todos los pagos que éstos perciban por su trabajo. Aunque existe un
modelo oficial de nómina, las empresas pueden utilizar otras
variantes similares. El modelo más utilizado, en todo caso, no
se diferencia mucho del oficial. Está formado por tres grandes bloques: encabezamiento, devengos y deducciones.
ENCABEZAMIENTO:
En él deben constar los
datos de la empresa y del trabajador. Los de la empresa son el nombre o razón
social, el domicilio y el número de la Seguridad Social.
Los del trabajador son nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social y, sobre todo, tres datos clave:
- Categoría profesional: es uno de los elementos más
determinantes para el sueldo final, ya que, como
veremos más adelante, el salario base depende de ella. También puede incluirse el Puesto de trabajo: indica la
tarea que
realiza la persona en la empresa.
- Antigüedad en la empresa: influye en conceptos como los pluses de antigüedad, los ascensos, los premios o las indemnizaciones en despidos.
DEVENGOS (Lo que recibimos):
El segundo bloque dentro de la nómina es el de los devengos, o lo que es
lo mismo, las cantidades que percibe el trabajador por diferentes
conceptos.
Hay
dos tipos de devengos: los que cotizan
a la Seguridad Social (percepciones salariales, que incluyen el salario
base y los complementos salariales) y los que están excluidos
de cotización (percepciones no salariales).
DEVENGOS SALARIALES (Vinculados directamente a la prestación laboral que realizamos, a las condiciones en que se realiza y a las características del trabajador):
- El salario base no lo establece la empresa, sino
que cada categoría profesional tiene fijado uno en cada convenio
colectivo.Nunca podrá ser inferior al SMI, y siempre será igual para todos los trabajadores dentro de una misma Categoría o Grupo Profesional.
- Lo que marca la diferencia entre sueldos son
los complementos salariales. Existen varios tipos:
- Personales: se derivan de las condiciones del trabajador. Entre ellos están la antigüedad, los conocimientos
especiales (idiomas, titulaciones...) y todos aquellos que la empresa quiera incluir para mejorar el sueldo de la persona.
- Por el puesto de trabajo: son pluses asociados a algunos puestos (por peligrosidad, por trabajar
en horario nocturno -nocturnidad-, por turnicidad, por una responsabilidad especial, por toxicidad, por penosidad etc.). También existen por Aislamiento o por Insularidad, en caso de trabajar en centros de trabajo aislados o en Islas.
- Por calidad/cantidad de trabajo: aquí se incluyen los incentivos por rendimiento o por objetivos
conseguidos -pluses por productividad o comisiones-, los pluses por la puntualidad.
- Desde diciembre de 2013 es también complemento salarial el Plus de transporte (compensación por el trayecto diario del domicilio del trabajador al centro de trabajo)
- Horas extraordinarias (si ese mes se han realizado).
- De vencimiento periódico superior al mes:
bajo este concepto se engloban las pagas extras y las posibles participaciones en los beneficios anuales de la empresa. El trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarias mínimo al año (normalmente se cobran en junio y diciembre). La empresa puede decidir prorratear la cuantía de las dos pagas extraordinarias y abonarlas en su parte proporcional en las nóminas mensuales.
- En especie: todas las percepciones que el trabajador reciba en bienes distintos del dinero: casa, manutención, etc. (Nunca más del 30% del total. Nunca reduciendo el SMI). Desde noviembre de 2013, es salario en especie los tickets o vales de comida.
DEVENGOS NO SALARIALES (Percepciones consideradas no salariales al derivarse de indemnizaciones, gastos que realiza el trabajador o pagos no afines al trabajo en sí. A no ser que superen unos límites establecidos por Ley, no se incluyen en las Bases de Cotización a la Seguridad Social).
Las más habituales son los siguientes suplidos o indemnizaciones: las
dietas de viaje, los gastos de locomoción, el plus de quebranto de dinero o de herramientas. También lo son los pagos de la Seguridad Social por bajas médicas (Incapacidad temporal) o por maternidad o paternidad, y las indemnizaciones por traslado a otro centro de trabajo por despido.
Ya
no lo es, desde diciembre del 2013 el Plus de transporte (compensación por el trayecto diario del domicilio del trabajador al centro de trabajo) que pasa a ser Complementos Salariales, y los Vales o tickets de comida que pasan a ser Salario en especie.
DEDUCCIONES (Lo que nos descuentan)
De la suma de las cantidades anteriores (salario
base, complementos de todo tipo, acción social de la empresa y
percepciones no salariales) se extrae la cantidad total de nuestra
remuneración, que aparece como "total devengado".
Pero ésa no es la cantidad que finalmente recibimos,
ya que antes s
e le descuenta todo lo que hemos de pagar
a cuenta del IRPF y a la Seguridad Social, es decir, las deducciones.
- La primera deducción se hace a cuenta del IRPF
y aparece expresada con un tanto por ciento a descontar del total.
- La segunda deducción, a cuenta de la Seguridad
Social, se divide en cuatro conceptos: contingencias comunes, desempleo, formación profesional y horas extra.
Hay otros tipos de deducciones: ANTICIPOS (Si se ha recibido antes de finalizar el mes, parte del salario), SALARIO EN ESPECIE (La cuantía en dinero del valor de los productos en especie se restan, ya que no se combran, sólo se recibe el bien o el servicio) y OTROS.
La cifra final, por tanto, de líquido total a percibir será el
resultado de restar al "total devengado"
el total de las deducciones. Eso es lo que realmente ganamos.
CÓMO SE CALCULAN LAS DEDUCCIONES:
COTIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
Siempre es una base por un tipo (%), que nos da una cuota.
Existen cuatro conceptos de cotización:
- Contingencias comunes:
La base será: Salario Base + Complementos Salariales + Salario en Especie + Prorrata de Pagas Extra.
El tipo es el 4,7%.
- Desempleo:
La base es la misma que de Contingencias Comunes pero sumándole la Horas Extraordinarias.
El tipo es del 1,55% o 1,6% según el tipo de contrato.
- Formación Profesional:
La base es la misma que la de Desempleo.
El tipo es del 0,1%.
- Horas Extraordinarias:
La base es la cuantía de Horas Extra en euros de ese mes.
El tipo (para horas extra ordinarias) es el 4,7%.
Una vez calculadas las cuatro cotizaciones se deb sumar, y ésa será la cantidad deducida en concepto de Cotizaciones a la Seguridad Social.
RETENCIONES DEL IRPF:
De nuevo se calcula mediante la multiplicación de una Base por un tipo, que nos da una Cuota.
Base de Retenciones del IRPF, que se debe calcular de la siguiente manera:
Totalidad de conceptos salariales + Algunos suplidos que Hacienda considera salariales (en concreto: Plus de transporte, Plus de vestuario, Plus de herramientas y plus de quebranto de moneda).
El tipo varía en función de la renta anual del individuo.
El resultado nos da la Cuota de retención al IRPF.
LÍQUIDO O NETO. Lo que finalmente cobramos.
Si al total de Devengos, le restamos el Total de Deducciones, obtenemos el Líquido.
EJEMPLO DE NÓMINA: