domingo, 25 de enero de 2015

Tema 3. Jornada de trabajo

3.1. JORNADA DE TRABAJO

La Jornada de trabajo es el tiempo diario, semanal, mensual o anual, que un trabajador emplea en realizar su actividad laboral.

Lo habitual es que en jornada completa se trabajen 40 horas semanales (ésa es la jornada máxima legal semanal). No obstante, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año (siempre y cuando la media de horas no supere las 40 horas semanales en cómputo anual).

Además se deberán respetar los tiempos mínimos de descanso, así:

- Entre el final de la jornada y el comienzo de la del día siguiente debe mediar como mínimo 12 horas.

- Siempre que la jornada diaria continuada exceda de las 6 horas diarias, se establecerá un periodo mínimo de descanso cuya duración no puede ser inferior a los 15 minutos.

Para los menores de 18 años, siempre que la jornada continuada se extienda más de cuatro horas y media, el tiempo de descanso será de 30 minutos.

- La jornada diaria, salvo para Jornadas especiales de empleo, no podrá superar las 9 horas diarias. Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en su caso el tiempo destinado a formación.

- Los trabajadores tendrán un descanso mínimo semanal de día y medio sin interrupción (36 horas), que será de 48 horas en el caso de los menores de 18 años.

El trabajador tiene derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para poder conciliar la vida personal, familiar y laboral.




3.2. HORAS EXTRAORDINARIAS

Son las que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo.

Su retribución se fija bien mediante acuerdo entre las partes o por Convenio colectivo sin que en ningún caso pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria. Por otro lado, las horas extraordinarias podrán ser remuneradas o “canjeadas” por periodos de descanso.

En principio, la realización de horas extraordinarias es voluntaria pero pueden ser exigidas por el empresario en los supuestos en los que, por un lado, exista pacto al respecto o así figure en el convenio colectivo y por otro, en los casos en los que su realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios o urgentes (en este último caso se denominan horas extraordinarias por fuerza mayor).

El límite máximo de las horas extraordinarias no puede ser superior a 80 horas al año (y de forma proporcional para contratos temporales inferiores a un año) y dentro de éstas no se computan las que se tuvieron que realizar por razones de fuerza mayor o las que fueron compensadas por periodos de descanso durante los 4 meses siguientes a su realización.

La realización de horas extraordinarias está prohibida a los menores de 18 años y a los trabajadores nocturnos



3.3. TRABAJO NOCTURNO Y A TURNOS

Trabajo nocturno

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos.

Se considera trabajador nocturno, a efectos de lo anterior, a aquel que realice normalmente una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo en período nocturno, así como a aquel que se prevea que puede realizar en período nocturno una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva,

Trabajo a turnos

Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo, según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.

Las empresas, con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, tendrán en cuenta en la organización del trabajo de los turnos la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

Los trabajadores a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo.


Ejemplos sobre efectos de los trabajos por turnos en la salud: Noticia, Estudio, vídeo sobre horario nocturno.



3.4. DÍAS FESTIVOS

Anualmente la empresa, tras consulta y previo informe de los representantes de los trabajadores, elaborará un calendario laboral que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada.

Las fiestas laborales tienen carácter retribuido, sin que su número pueda superar el de 14 al año, 2 de las cuales serán locales.

En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de Mayo como fiesta del Trabajo y 12 de Octubre como Fiesta Nacional de España. Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana.

Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente.




 3.5. PERMISOS RETRIBUIDOS

Previo aviso y justificación posterior a la empresa el trabajador podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:
  • Matrimonio, quince días naturales.
  • Nacimiento de hijo o fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales o cuatro si se necesita desplazamiento (a distinta provincia).
  • Traslado de domicilio, un día.
  • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, por el tiempo indispensable. Si el trabajador percibe una indemnización, se le descontará del salario que corresponda.
  • El desempeño de funciones sindicales o de representación de personal. Lo marcado legalmente o por Convenio.
  • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
  • Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva.
  • Por el tiempo indispensable para la realización de Examenes oficiales.
Los convenios Colectivos pueden mejorar estos permisos, como vemos en el siguiente cuadro para el Sector de Carga y Estiba de Bilbao:



3.6. VACACIONES ANUALES

Duración
Pactada en forma individual o colectiva. Nunca inferior a treinta días naturales.

Fecha de disfrute
  • Se fijará de acuerdo entre empresario y trabajador de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
  • Si existe desacuerdo se presentará demanda ante la jurisdicción correspondiente, fijándose la fecha o fechas de disfrute, en sentencia no recurrible y en procedimiento sumario y preferente.
  • El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo previsto para las mismas.
  • Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica, salvo en caso de extinción de contrato de trabajo que imposibilite el disfrute de las mismas.
  • En las relaciones laborales de los trabajadores eventuales o de temporada, cuando las vacaciones legales mínimas no pudieran disfrutarse, los trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones.

sábado, 17 de enero de 2015

Recuperación de 2ºB FOL

Alumnos de 2ºB que deben presentarse obligatoriamente a la recuperación del primer trimestre de FOL, el día 22 de enero a las 8.00:






A las 8.00. Examen de Teoría.
A las 9.50. Examen de Nómina (con apuntes).


miércoles, 10 de diciembre de 2014

Trabajo sobre búsqueda de empleo y proceso de selección

Trabajo realizado por grupos de 4 a 6 alumnos.

Un alumno/a elegirá ser el Seleccionador/a y 3 o 4 alumnos/as los candidatos/as a un puesto de trabajo.

Las exposiciones con el trabajo concluido se realizarán el miércoles 14 (grupo A) y el jueves 15 (grupo B) de enero.

El trabajo debe figurar para la presentación en documentos que puedan ser expuestos, proyectados y explicados el día de la presentación en público del trabajo por parte de los alumnos (Power point, word, pdf, jpg., vídeo...)

Pasos a seguir:

1. El Seleccionador deberá redactar una oferta de trabajo para un puesto de alta cualificación del sector de las Actividades Físicas y Deportivas, donde incluirá el perfil requerido y lo que la empresa ofrece. La oferta se publicará en un portal de búsqueda de empleo a fecha de julio de 2035.
Ejemplos, pulsar aquí.

La oferta se mostrará y analizará el día de la presentación.

2. Los Candidatos deben redactar sus Currículums Vitae con fecha 2035 y presentarlos junto a una Carta de Presentación al Seleccionador.
Cómo redactar un Currículum, pulsar aquí.
Cómo redactar una Carta de Presentación, pulsar aquí.

Los currículums y cartas se mostrarán y analizarán el día de la presentación.

3. El Seleccionador entrevistará, uno a uno a todos los candidatos. Las entrevistas deben durar entre 2 y 5 minutos por persona, y serán obligatoriamente recogidas en un vídeo.
Ejemplos de entrevistas, pulsar aquí.
 
Las entrevistas se mostrarán y analizarán el día de la presentación.

4. El Seleccionador realizará un pequeño informe de las entrevistas y candidatos en el que acabe, justificadamente, eligiendo a uno de los candidatos.

El informe se mostrará y leerá el día de la presentación.

lunes, 8 de diciembre de 2014

Elaborar un Currículum vitae

¿Qué debe incluir?

1. Datos Personales que identifiquen al candidato y que permiten el contacto fácil a la empresa.
No incluir aquellos que puedan considerarse perjudiciales y no aporten nada en relación con la capacidad laboral o la cualificación profesional.

2. Formación Académica oficial (estudios oficiales de ESO, Bachillerato, Formación Profesional, Grados, Másters, Doctorados...).
En orden cronológico, normalmente, inverso; sólo alterado en caso de que se quiera resaltar algún título concreto antiguo vinculado al trabajo al que se opta.
Se debe incluir el nombre del título, el periodo de finalización (o inicio y finalización), el centro de estudios y su ciudad.
Se pueden resultar datos de excelencia académica (matrícula de honor, premio extraordinario...).
En caso de que estés cursando sin acabar unos estudios, indica "cursando", el curso, y los estudios que estás realizando.

3. Formación Complementaria (Otros estudios no oficiales: cursos, congresos, formación especial, diplomas concretos profesionales, becas...)
Con orden cronológico inverso de realización (salvo excepciones de formación que, en base al puesto al que se opta, puedan incluirse inicialmente para resaltar).

4. Experiencia profesional/laboral.
Incluye prácticas, FCT y cualquier relación profesional que consideres importante (aunque sea sin contrato).

Empieza por tu empleo actual y retrocede cronológicamente. Esto tiene la ventaja de resaltar tus experiencias más recientes, que son las que interesan a las personas responsables de contratarte.


No olvides el nombre de las empresas, la fecha de inicio y fin de actividad, tu cargo y una breve descripción de las funciones que hayas desempeñado en cada puesto.


5. Idiomas.
Idioma, nivel y justificación de ese nivel mediante títulos -First, TOEFL, Escuela de idiomas...- o estancias prolongadas en países donde se habla ese idioma.
 
6. Informática
Programas informáticos, conocimientos especiales, plataformas, etc. Con justificación en forma de títulos si se tiene o Nivel Usuario.

7. Perfil profesional (optativo)
Pequeña descripción del perfil profesional


8. Otros datos de interés
Disponibilidad geográfica y/o temporal, premios, méritos, habilidades especiales, virtudes, capacidades personales...

Ejemplo básico:



Consejos:

Orden
No existe un orden mejor o peor a la hora de incluir los bloques de contenido; siempre que se sea claro y coherente. Los datos personales suelen ir arriba, si bien, el segundo bloque puede ser tanto Perfil, como Experiencia Profesional, como Formación Académica.



Sé simple
Utiliza el Currículum para llamar la atención sobre tus potencialidades. No seas detallista, tendrás tiempo de dar las explicaciones necesarias cuando te llamen para realizar una entrevista.
Cuida tu Estilo e Imagen
Homogenidad de formato. Coherencia de sangrías, tipo de letra, espacios, subrayados, negritas, tamaños de las fuentes, etc. 
Utiliza papel de calidad. 
Recurre a verbos activos (iniciar, administrar, realizar, ser responsable, dirigir, etc.) Utiliza palabras positivas y realiza una presentación ligera, que facilite la lectura.
 
Inversión cronológica
Empieza por tu empleo actual y retrocede cronológicamente. Esto tiene la ventaja de resaltar tus experiencias más recientes, que son las que interesan a las personas responsables de contratarte.
 
No olvides poner...
...el nombre de las empresas, la fecha de inicio y fin de actividad, tu cargo y una breve descripción de las funciones que hayas desempeñado en cada puesto.
 
Personaliza tu CV para cada empresa
Resalta aquellas características de tu cv que tengan mas afinidad con el empleo al que pretendes optar.
 
Sé honesto
Mentir puede suponerte la perdida de una nueva oportunidad, e incluso, tras ser contratoado, se considera causa de despido disciplinario si es lo suficientemente grave. Omite lo que creas que puede perjudicarte (ya podrás defenderlo durante la entrevista) pero no mientas.


 
Sé breve
Intenta escribir tu CV en una sola página (pero sin reducir el tamaño de la letra, ya que esto podría dificultar su lectura), como máximo dos páginas.
Pon atención a la ortografía
Los errores gramaticales o de sintaxispodrían hacer que tu currículum se rechazara automáticamente.
 
Fotografía reciente
Si te piden que adjuntes una fotografía, esta tiene que ser reciente y de tamaño carné. Si no lo piden puedes omitirlo.
 
Referencias
Las solicitudes de referencias por parte de las empresas ganan cada vez más terreno. Confirma tus referencias antes de añadirlas al curriculum. Otra alternativa es usar la fórmula "Referencias, serán facilitadas en caso de ser requeridas".
 
Vocabulario
No emplees dos palabras para lo que puedas decir en una. Por ejemplo, en lugar de poner: “Mi función como Administrativo", escribe: "Administrativo". No escribas frases desarrolladas que no aportan información relevante, ni frases hechas y redundantes.
 
Fechar el currículum
Es conveniente que feches el currículum ya que le otorga una referencia en el tiempo.
Esto cobra todavía más importancia cuando es una candidatura espontánea y no responde a una oferta concreta.


Ejemplos:




miércoles, 19 de noviembre de 2014

SUPUESTOS DE NÓMINAS y SOLUCIONES

1)
Un trabajador cobra 1.200  como salario base y tiene derecho a dos pagas extra a cobrar en Junio y Diciembre.
El tipo de retención del IRPF es el 10%.

Calcula su nómina.

SOLUCIÓN:



2)
Un trabajador presenta los siguientes derechos salariales durante el mes de junio:
- Salario base= 1.280 euros.
- Dietas= 150 euros.
- Horas extraordinarias= 70 euros.
- Plus de antigüedad= 140 euros.
- Recibe hamburgusas por valor de 100 euros.
- 4 días de baja abonados por la Seguridad Social= 90 euros.
- Plus de nocturnidad= 60 euros.
- Plus de transporte (por valor del bono bus)= 60 euros.
- Tiene derecho a dos pagas extraordinarias a cobrar en junio y el diciembre por valor de su Salario base y Antigüedad.
- Su tipo de retención del IRPF es del 14%.

Calcule su nómina.

SOLUCIÓN:



3)
A.    Calcula el total de devengos, el total de deducciones (las Bases de cotización de la Seguridad Social y de retención del IRPF) y el salario líquido, de un trabajador que trabaja en una fábrica de pizzas y recibe los siguientes conceptos durante el mes de enero:
-        Salario Base: 1.300€.
-        Plus de transporte: 100€.
-        Plus de quebranto de monedas: 75€.
-        Recibe pizzas por valor de 140 euros.
-        Ha realizado durante el mes de enero horas extraordinarias por valor total de 173€.
-        Plus de locomoción: 110€.
-        Dietas: 29 euros.
-        Tiene derecho a dos pagas extraordinarias anuales (abonadas en junio y diciembre) por valor de su Salario Base y Complementos salariales.
-        En la empresa se abona mensualmente un adelanto del 50% del Salario Base a mitad de mes (día 15).
-    Ha recibido una indemnización por traslado ese mes de 2.000 euros. 
-     El tipo de IRPF es del 15%. 

SOLUCIÓN:

4)
Mes de febrero.
- Salario Base: 1.800 euros.
- Horas extra: 40 euros.
- Gastos de locomoción: 470 euros.
- Tiene derecho a dos pagas extra por valor de Salario base y plus de antigüedad a cobrar en junio y diciembre.  
- Tipo de IRPF es del 17%.

SOLUCIÓN:

5)
Mes de junio.
Salario Base: 1.500 euros.
Abrigos de astracán por valor de 200 euros.
Horas extraordinarias en el mes de junio: 80 euros.
Tenemos derecho a dos pagas extraordinarias de Salario base y Plus de antigüedad a cobrar en junio y diciembre.
Tipo de IRPF 14%.



domingo, 16 de noviembre de 2014

Tema 4. SALARIO Y NÓMINA

PARTE 1. TEORÍA

¿Qué es EL SALARIO?

La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, sin discriminación por razón de sexo, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.

El salario se podrá recibir en dinero (de curso legal, cheque o transferencia -nunca a través de pagos diferidos-) o en especie. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

El salario, según el método de cálculo, podrá calcularse por unidad de obra, por unidad de tiempo (método más utilizado), o a través de un sistema mixto (fijo por unidad de tiempo más comisiones por unidad de obra).



El salario se fijará por acuerdo entre las partes (trabajador y empresario) teniendo en cuenta que no puede ser inferior nunca a lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación según la categoría profesional del trabajador vinculado al puesto de trabajo, y en ningún caso inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que para el año 2014 asciende a 645,3 € al mes con 14 pagas al año.


El cobro del salario debe fijarse contractualmente y podrá realizarse por periodos inferiores o iguales al mes (diario, semanal, quincenal, mensual), nunca superiores al mes (salvo pagas extra). Las nóminas (el recibo donde se explican todos los concpetos a los que tiene derecho el trabajador), se entregarán por mes natural y sólo por mes natural; es decir, una en enero, una en fenrero, etc.

La entrega del salario se hará en fechas estables y no variables de periodo en periodo.

La nómina o recibo de salario que el empresario tienen obligación de entregar al trabajador con su salario se referirá a un mes natural (enero, febrero, marzo, etc). En caso de que el dinero del salario se entregue en líquido o cheque el trabajador comprobará la cantidad y firmará el haber recibido ésta.




PARTE 2. PRÁCTICA: RECIBO DE SALARIO (NÓMINA)

PARA VER SUPUESTOS DE NÓMINAS, PULSAR AQUÍ.

La nómina no es, en definitiva, más que un recibo de salario en el que la empresa acredita el pago de las diferentes cantidades que forman nuestro sueldo. En ella quedan registradas también las deducciones que se realizan sobre el salario, básicamente las cuotas a la Seguridad Social y las retenciones a cuenta del IRPF.

Todas las empresas están obligadas por ley a entregar este documento a sus trabajadores y a hacer constar en él todos los pagos que éstos perciban por su trabajo. Aunque existe un modelo oficial de nómina, las empresas pueden utilizar otras variantes similares. El modelo más utilizado, en todo caso, no se diferencia mucho del oficial. Está formado por tres grandes bloques: encabezamiento, devengos y deducciones. 




ENCABEZAMIENTO:


En él deben constar los datos de la empresa y del trabajador. Los de la empresa son el nombre o razón social, el domicilio y el número de la Seguridad Social.

Los del trabajador son nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social y, sobre todo, tres datos clave:
  • Categoría profesional: es uno de los elementos más determinantes para el sueldo final, ya que, como veremos más adelante, el salario base depende de ella. También puede incluirse el Puesto de trabajo: indica la tarea que realiza la persona en la empresa.
  • Antigüedad en la empresa: influye en conceptos como los pluses de antigüedad, los ascensos, los premios o las indemnizaciones en despidos.





DEVENGOS (Lo que recibimos):

El segundo bloque dentro de la nómina es el de los devengos, o lo que es lo mismo, las cantidades que percibe el trabajador por diferentes conceptos.

Hay dos tipos de devengos: los que cotizan a la Seguridad Social (percepciones salariales, que incluyen el salario base y los complementos salariales) y los que están excluidos de cotización (percepciones no salariales).


DEVENGOS SALARIALES (Vinculados directamente a la prestación laboral que realizamos, a las condiciones en que se realiza y a las características del trabajador):
  • El salario base no lo establece la empresa, sino que cada categoría profesional tiene fijado uno en cada convenio colectivo.Nunca podrá ser inferior al SMI, y siempre será igual para todos los trabajadores dentro de una misma Categoría o Grupo Profesional.
  • Lo que marca la diferencia entre sueldos son los complementos salariales. Existen varios tipos:
    • Personales: se derivan de las condiciones del trabajador. Entre ellos están la antigüedad, los conocimientos especiales (idiomas, titulaciones...) y todos aquellos que la empresa quiera incluir para mejorar el sueldo de la persona.
    • Por el puesto de trabajo: son pluses asociados a algunos puestos (por peligrosidad, por trabajar en horario nocturno -nocturnidad-, por turnicidad, por una responsabilidad especial, por toxicidad, por penosidad etc.). También existen por Aislamiento o por Insularidad, en caso de trabajar en centros de trabajo aislados o en Islas.
    • Por calidad/cantidad de trabajo: aquí se incluyen los incentivos por rendimiento o por objetivos conseguidos -pluses por productividad o comisiones-, los pluses por la puntualidad.
    • Desde diciembre de 2013 es también complemento salarial el Plus de transporte (compensación por el trayecto diario del domicilio del trabajador al centro de trabajo) 
  • Horas extraordinarias (si ese mes se han realizado).
  • De vencimiento periódico superior al mes: bajo este concepto se engloban las pagas extras y las posibles participaciones en los beneficios anuales de la empresa. El trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarias mínimo al año (normalmente se cobran en junio y diciembre). La empresa puede decidir prorratear la cuantía de las dos pagas extraordinarias y abonarlas en su parte proporcional en las nóminas mensuales.
  • En especie: todas las percepciones que el trabajador reciba en bienes distintos del dinero: casa, manutención, etc. (Nunca más del 30% del total. Nunca reduciendo el SMI). Desde noviembre de 2013, es salario en especie los tickets o vales de comida.


DEVENGOS NO SALARIALES (Percepciones consideradas no salariales al derivarse de indemnizaciones, gastos que realiza el trabajador o pagos no afines al trabajo en sí. A no ser que superen unos límites establecidos por Ley, no se incluyen en las Bases de Cotización a la Seguridad Social).

Las más habituales son los siguientes suplidos o indemnizaciones: las dietas de viaje, los gastos de locomoción, el plus de quebranto de dinero o de herramientas. También lo son los pagos de la Seguridad Social por bajas médicas (Incapacidad temporal) o por maternidad o paternidad, y las indemnizaciones por traslado a otro centro de trabajo por despido.

Ya no lo es, desde diciembre del 2013 el Plus de transporte (compensación por el trayecto diario del domicilio del trabajador al centro de trabajo) que pasa a ser Complementos Salariales, y los Vales o tickets de comida que pasan a ser Salario en especie.







DEDUCCIONES (Lo que nos descuentan)

De la suma de las cantidades anteriores (salario base, complementos de todo tipo, acción social de la empresa y percepciones no salariales) se extrae la cantidad total de nuestra remuneración, que aparece como "total devengado".

Pero ésa no es la cantidad que finalmente recibimos, ya que antes se le descuenta todo lo que hemos de pagar a cuenta del IRPF y a la Seguridad Social, es decir, las deducciones.
  • La primera deducción se hace a cuenta del IRPF y aparece expresada con un tanto por ciento a descontar del total.
  • La segunda deducción, a cuenta de la Seguridad Social, se divide en cuatro conceptos: contingencias comunes, desempleo, formación profesional y horas extra.
Hay otros tipos de deducciones: ANTICIPOS (Si se ha recibido antes de finalizar el mes, parte del salario), SALARIO EN ESPECIE (La cuantía en dinero del valor de los productos en especie se restan, ya que no se combran, sólo se recibe el bien o el servicio) y OTROS.

La cifra final, por tanto, de líquido total a percibir será el resultado de restar al "total devengado" el total de las deducciones. Eso es lo que realmente ganamos.


CÓMO SE CALCULAN LAS DEDUCCIONES:




COTIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

Siempre es una base por un tipo (%), que nos da una cuota.



Existen cuatro conceptos de cotización:

- Contingencias comunes:
La base será: Salario Base + Complementos Salariales + Salario en Especie + Prorrata de Pagas Extra.
El tipo es el 4,7%.

- Desempleo:
La base es la misma que de Contingencias Comunes pero sumándole la Horas Extraordinarias.
El tipo es del 1,55% o 1,6% según el tipo de contrato.

- Formación Profesional:
La base es la misma que la de Desempleo.
El tipo es del 0,1%.

- Horas Extraordinarias:
La base es la cuantía de Horas Extra en euros de ese mes.
El tipo (para horas extra ordinarias) es el 4,7%.





Una vez calculadas las cuatro cotizaciones se deb sumar, y ésa será la cantidad deducida en concepto de Cotizaciones a la Seguridad Social.


RETENCIONES DEL IRPF:

De nuevo se calcula mediante la multiplicación de una Base por un tipo, que nos da una Cuota.

Base de Retenciones del IRPF, que se debe calcular de la siguiente manera:
Totalidad de conceptos salariales + Algunos suplidos que Hacienda considera salariales (en concreto: Plus de transporte, Plus de vestuario, Plus de herramientas y plus de quebranto de moneda).
El tipo varía en función de la renta anual del individuo.
El resultado nos da la Cuota de retención al IRPF.



 LÍQUIDO O NETO. Lo que finalmente cobramos.

Si al total de Devengos, le restamos el Total de Deducciones, obtenemos el Líquido.


EJEMPLO DE NÓMINA: