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miércoles, 4 de febrero de 2015

Tema 5C. Extinción del Contrato de trabajo

5.1. Posibilidades de extinción del contrato de trabajo

Extinción de contrato significa la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas (Finiquito).

Sus causas pueden ser las que a continuación se indican:

Mutuo acuerdo de las partes:

  • Simple acuerdo de las partes o por producirse alguna causa legal consignada en el contrato de trabajo.
  • La manifestación de voluntad de rescindir la relación laboral debe ser prestada libremente.
No existe derecho a indemnización (a no ser que se pacte); no da derecho a la prestación de desempleo.

Expiración del período contratado o realización de la obra o servicio objeto del contrato

  • Por la finalización del tiempo convenido en Contratos eventuales, en prácticas, de relevo, para la formación. Por la incorporación del trabajador sustituido en Contratos de sustitución. Por la finalización de la obra o el servicio en Contratos de obra y servicio. 
  • A la finalización del contrato en caso de Contratos Eventuales y Contratos de Obra y servicio, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio,
  • Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral,  el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
  • Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
  • Da derecho a la prestación de desempleo.

Muerte, incapacidad permanente o jubilación del contratante (empresario, persona física)

  • Que no exista continuidad en la actividad empresarial.
  • No es necesario que exista autorización alguna en los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, teniendo derecho el trabajador a una indemnización equivalente a un mes de salario.
  • Da derecho a paro.

Dimisión del trabajador (Baja voluntaria o dimisión)

  • Preaviso al empresario con la antelación prevista en convenio, contrato o lo usual conforme a las costumbres del lugar. Si no se preavisa con la antelación establecida, el trabajador debe hacer frente a la indemnización correspondiente a los días no preavisados.
  • No tiene necesidad de alegar motivos.
  • No da derecho a indemnizaciones a favor de trabajador ni a derecho a la prestación por desempleo.

Muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador

En función de cada causa:
  • Fallecimiento del trabajador. El empresario, en caso de fallecimiento debido a muerte natural, vendrá obligado a abonar a determinados parientes una indemnización equivalente a 15 días del salario.
  • Declaración de incapacidad permanente ue impida continuar con el trabajo o jubilación del trabajador (debe cumplir los requisitos para cobrar prestaciones de la Seguridad Social para que éstas se abonen).

Voluntad del trabajador ante causas justificadas

Causas
Para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato de trabajo y percibir las correspondientes indemnizaciones por despido improcedente deberá efectuarlo por alguna de las siguientes causas:
  • Modificación legal de las condiciones de trabajo no aceptadas por el trabajador: traslado, cambios en las condiciones del contrato.
  • Modificación (ilegal) sustancial de sus condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar los derechos del trabajador o que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
  • Incumplimientos graves de los deberes del empresario o vulneración grave de los derechos de los trabajadores, incluidos la falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Procedimiento
El trabajador tiene que solicitar la extinción de su relación laboral en el Juzgado de lo Social y mantenerse hasta la sentencia en el puesto de trabajo.
En caso de que el Juez establezca que existe causa de extinción justificadas, el trabajador tendrá derecho a las siguientes indemnizaciones:
En caso de incumplimientos graves del empresario o modificaciones ilegales: la indemnización prevista para el despido improcedente, 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.
En caso de modificaciones legales no aceptadas por el trabajador: 20 días de salario por año trabajado con un tope de 9 mensualidades en caso de traslado y con un tope de 12 mensualidades en caso de modificaciones de otras condiciones.

Da derecho a la prestación de desempleo en todas las circunstancias aquí previstas.

Extinción por voluntad del empresario:

- Extinción por causas disciplinarias (despido disciplinario)

- Extinción por causas objetivas.

- Despidos colectivos. 

(Desarrollados en los siguientes apartados del tema)



5.2. Cómo se calcula la liquidación o finiquito al acabarse un contrato

Siempre incluye:

1. Salarios pendientes del mes en curso.

EJ. Si tu salario es de 1200 euros mensuales y el contrato se extingue un 18 de junio, en el finiquito el empresario deberá abonarte (18días trabajados / 30 días mensuales) * 40 euros (el salario diario).

2. Parte proporcional de las pagas extras devengadas (aunque no sea en su totalidad) pero no cobradas.

EJ. Si el contrato de un trabajador con derecho a dos pagas extras de devengo semestral (1.200 euros cada una) finaliza en 8 de noviembre; el trabajador en el finiquito tendrá derecho a: (128 (los días trabajados en el segundo semestre) / 180 (días de los que consta un semenestre)) * 1.200 (cuantía de una paga extra).

3. Días de vacaciones no disfrutados (con base de 30 días de vacaciones anuales) y devengados.

EJ. Si el contrato de un trabajador finaliza un 13 de abril (lo contrataron el 1 de enero) sin haber disfrutado de ningún día de vacaciones, se debe hacer una reglad etres: si por 360 días corresponden 30 días de vacaciones, por los 103 días trabajados ese año corresponderán= 8,58 días.

Dado que no ha disfrutado ningún día de vacaciones ese año, el empresario pagará 8,58 días (en función del salario diario). Si hubiera disfrutado ya, por ejemplo 20 días de vacaciones, es el trabajador quien debe devolverle al empresario 20-8,58=11,42 días de salario (saldrán negativo en el finiquito).

4. Indemnización correspondiente, en función del tipo de contrato, la causa de finalización y el tiempo trabajado.


Ejemplos de cálculo del finiquito:





5.3. Despido disciplinario

Es la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario basada en un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador. El despido disciplinario tiene lugar cuando la empresa considera que el trabajador ha incumplido sus obligaciones de forma grave. Es decir, se debe producir únicamente cuando el incumplimiento sea causa de despido, la mayor sanción que puede imponer una empresa, por lo que éste debe ser muy grave y culpable.

Motivos:
  • Faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en la actividad laboral.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Procedimiento
  • Actuación de la empresa.
    • El plazo para llevar a cabo el despido será el de los sesenta días siguientes a la fecha del conocimiento del incumplimiento del trabajador, en todo caso, dentro de los seis meses de haberse cometido.
    • El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
  • Actuación del trabajador.
    • Si no está de acuerdo con la decisión del empresario deberá actuar en un plazo máximo de veinte días contra el despido. Debe acudir inicialmente al Servicio de Mediación, arbitraje y conciliación (SMAC), allí se realizará una vista de las dos partes llamada Acto de conciliación. En caso de no llegar a acuerdo entre las partes o no comparecer el denunciado, el trabajador podrá acudir al Juzgado de lo Social para presentar su Demanda de despido.
  • El empresario procederá a liquidar las retribuciones pendientes del trabajador y a la confección de un recibo finiquito.
  • El trabajador tiene derecho a la prestación de desempleo.
El Juez de lo Social, una vez celebrado el juicio, dictará sentencia, en el plazo de cinco días, en la que calificará el despido como nulo, improcedente o procedente, notificándose a las partes dentro de los dos días siguientes.



A)  DESPIDO NULO

El que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Consecuencias:
  • Readmisión inmediata del trabajador en el puesto que venía desempeñando y abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia Salarios de tramitación).
  • Cuando, durante dicho período, el trabajador hubiera percibido prestaciones por desempleo, la Entidad Gestora cesará su abono y reclamará las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas, debiendo el empresario ingresar a la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir con el límite de la suma de los mismos.
  • El empresario deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese período, que se considerará de ocupación cotizada a todos los efectos.
B) DESPIDO IMPROCEDENTE
Cuando no quede acreditado el incumplimiento que se alega para el despido o cuando no se hubieren cumplido las exigencias formales establecidas

Consecuencias y efectos:
  • El empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá elegir entre una de estas dos opciones:
    • La readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación, que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia. Cuando, durante dicho período, el trabajador hubiera percibido prestaciones por desempleo, la Entidad Gestora cesará su abono y reclamará las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas, debiendo el empresario ingresar a la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir con el límite de la suma de los mismos.
    • Una indemnización de treinta y tres días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. (45 días de salario con un tope de 42 mensualidades por la parte trabajada antes de la Reforma laboral publicada a 12 de febrero de 2012). Desde el 2012, para este caso no se abonarían los salarios de tramitación.

C)  DESPIDO PROCEDENTE

Por quedar acreditadas las causas alegadas por el empresario.

Consecuencias
  • Ratificación de la extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
  • Sigue cobrando la prestación de desempleo.

EJEMPLOS:
1)
2)
3)

5.4. Causas objetivas legalmente procedentes


Características
El contrato podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas:
  • Ineptitud del trabajador. Para ser causa de extinción de la relación laboral debe ser conocida o sobrevenida después de su colocación. Si existía con anterioridad al cumplimiento del período de prueba no podrá ser alegada finalizado el mismo.
  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo, siempre que hayan sido razonables para los conocimientos del trabajador. Previamente el empresario, deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y la extinción afecte a un número inferior para considerarse colectivo.
  • Faltas justificadas pero numerosas y continuas de asistencia al trabajo. Las faltas al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, deben alcanzar el 20 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuos, dentro de un período de doce meses.
  • Insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas públicos.
Procedimiento general
  • Notificación por escrito al trabajador, expresando la causa y la fecha de los efectos..
  • Plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato.
  • Poner a disposición del trabajador una indemnización de veinte días de salario por año de servicio en el momento de la notificación del despido y con un máximo de doce mensualidades.
  • Dar al trabajador una licencia de seis horas a la semana, durante el período de preaviso sin pérdida de retribución, con objeto de buscar nuevos empleos.
  • El empresario procederá a liquidar las retribuciones pendientes del trabajador y a la confección de un recibo finiquito.
  • El trabajador tiene derecho a la prestación de desempleo.
Si no está de acuerdo con la decisión del empresario, el trabajador deberá actuar en un plazo máximo de veinte días contra la extinción objetiva. Debe acudir inicialmente al Servicio de Mediación, arbitraje y conciliación (SMAC), allí se realizará una vista de las dos partes llamada Acto de conciliación. En caso de no llegar a acuerdo entre las partes o no comparecer el denunciado, el trabajador podrá acudir al Juzgado de lo Social para presentar su Demanda de despido.

El Juez de lo Social, una vez celebrado el juicio, dictará sentencia, en el plazo de cinco días, en la que calificará el despido como nulo, improcedente o procedente, notificándose a las partes dentro de los dos días siguientes.
  • Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, así como cuanto esté relacionada con el embarazo, la maternidad o la paternidad.
  • La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la extinción y se hubieren cumplido los requisitos.
  • Cuando no quede acreditado el incumplimiento que se alega para el despido o cuando no se hubieren cumplido las exigencias formales establecida, se considerará Extinción Improcedente. Consecuencias y efectos:
    • El empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá elegir entre una de estas dos opciones:
      • La readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación. El trabajador devolverá al empresario la indemnización recibida, y el INEM regulará la situación del trabajador solicitándole las cantidades abonadas por prestación de desempleo.
      • Una indemnización de treinta y tres días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. (45 días de salario con un tope de 42 mensualidades por la parte trabajada antes de la Reforma laboral publicada a 12 de febrero de 2012). Abono, asimismo, de los salarios de tramitación.
EJEMPLO 2:



5.5. Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción


Características
  • La extinción de los contratos de trabajo debe estar fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa; en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
  • Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o, en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Requisitos
  • Que la extinción afecte, en un período de noventa días, al menos a:
    • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen a menos de cien trabajadores.
    • El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
    • Treinta trabajadores en empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
  • Que afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de afectados sea superior a cinco, cuando el despido colectivo se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas señaladas anteriormente.

Procedimiento
  • Apertura de un período de consultas mediante escrito dirigido a los representantes legales de los trabajadores. Tendrá una duración no superior a treinta días naturales o de quince en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores. Dicho período podrá entenderse finalizado cualquiera que sea el tiempo transcurrido en el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo y en todo caso, cuando las partes así lo manifiesten por entender que no resulta posible alcanzar acuerdo.
  • La empresa y los representantes legales de los trabajadores deberán negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo.
  • A la finalización del periodo de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo.
  • Transcurrido el período de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo.
  • Comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario notificará los despidos individualmente a los trabajadores afectados, de la misma manera que en el caso de Extinnción objetiva.
  • Se podrá recurrir a título individual (al igual que para la extinción colectiva) o mediante una demanda colectiva.

5.6. Resumen de indemnizaciones





Ejemplos:









Ejemplos de supuestos largos de Extinción. Tema 5C

1.       Ryiuchi Sakamoto (casado y con un hijo) fue contratado el 1 de enero de 1970 por Telefónica, a través de un contrato indefinido.
Su salario es de 1200 euros con dos pagas extra de abono semestral (a cobrar en junio y diciembre).
El 14 de mayo de 2013 el empresario le despide por faltar al respeto a un superior en dos ocasiones, llamándole “pringado” y “si no fueras hijo del jefe, ibas a estar tú ahí”.
A tal día aún no había disfrutado ni un solo día de las vacaciones del año 2013.
a)      (1 punto) ¿Qué causas existen de despido disciplinario?
b)     (1,5 puntos) Calcula el finiquito (si tuviera derecho) a cobrar por el trabajador a día 14 de mayo de 2013.
Extinguido el contrato el trabajador solicita la prestación por desempleo.
c)      (0,5 puntos) ¿Tendría el trabajador derecho a la prestación de desempleo? ¿En qué casos no tiene derecho?
Al mismo tiempo presenta una demanda con el objetivo de que se compruebe la desproporción de la sanción.
d)     (0,5 puntos) ¿Qué trámites ha debido de realizar el trabajador para presentar con corrección la demanda, en qué plazos y ante qué órganos?
El 8 de febrero de 2014 se dicta sentencia declarando improcedente el despido por causa injustificada.
e)      (0,5 puntos) Explica las consecuencias para el empresario en este caso. ¿Qué decisiones puede tomar?
f)       (2 puntos) Calcula la liquidación del contrato de trabajo de este trabajador, en caso de que el empresario, ese mismo día, el 8 de febrero de 2014, decida extinguir el contrato de forma definitiva y no reincorporar al trabajador. Salarios de tramitación, indemnización y paro.


2. 

Ryiuchi Sakamoto (casado y con un hijo) fue contratado el 1 de enero de 1970 por Telefónica, a través de un contrato indefinido.
Su salario es de 1800 euros con dos pagas extra de abono semestral (a cobrar en junio y diciembre).
El 9 de febrero de 2013 el empresario le despide por faltar al respeto a un superior en dos ocasiones, llamándole “pringado” y “si no fueras hijo del jefe, ibas a estar tú ahí”.
A tal día había disfrutado de 5 días de las vacaciones del año 2013.
a)      (1 punto) ¿Qué causas existen de despido disciplinario?
b)     (1,5 puntos) Calcula el finiquito (si tuviera derecho) a cobrar por el trabajador a día 9 de febrero de 2013.
Extinguido el contrato el trabajador solicita la prestación por desempleo.
c)      (0,5 puntos) ¿Tendría el trabajador derecho a la prestación de desempleo? ¿En qué casos no tiene derecho?
Al mismo tiempo presenta una demanda con el objetivo de que se compruebe la desproporción de la sanción.
d)     (0,5 puntos) ¿Qué trámites ha debido de realizar el trabajador para presentar con corrección la demanda, en qué plazos y ante qué órganos?
El 18 de noviembre de 2013 se dicta sentencia declarando improcedente el despido por causa injustificada.
e)      (0,5 puntos) Explica las consecuencias para el empresario en este caso. ¿Qué decisiones puede tomar?
f)       (2 puntos) Cuáles son las consecuencias para el trabajador (económicas, salarios de tramitación, laborales, indemnización, respecto al desempleo, etc. calculándolas), en caso de que el empresario, ese mismo día, 18 de noviembre de 2013, decida reincorporarlo a su puesto de trabajo.


3. 

Ryiuchi Sakamoto (casado y con un hijo) fue contratado el 1 de enero de 1990 por Telefónica, a través de un contrato indefinido.
Su salario es de 2100 euros con dos pagas extra de abono semestral (a cobrar en junio y diciembre).
El 19 de junio de 2013 el empresario extingue su contrato por causas objetivas.
A tal día había disfrutado de 20 días de las vacaciones del año 2013.
a)      (1 punto) ¿Qué causas existen de extinción por causas objetivas?
b)     (1,5 puntos) Calcula el finiquito (si tuviera derecho) a cobrar por el trabajador a día 19 de junio de 2013.
Extinguido el contrato el trabajador solicita la prestación por desempleo.
c)      (0,5 puntos) ¿Tendría el trabajador derecho a la prestación de desempleo? ¿En qué casos no tiene derecho?
Al mismo tiempo presenta una demanda con el objetivo de que se compruebe la desproporción de la decisión del empresario.
d)     (0,5 puntos) ¿Qué trámites ha debido de realizar el trabajador para presentar con corrección la demanda, en qué plazos y ante qué órganos?
El 25 de noviembre de 2013 se dicta sentencia declarando improcedente la extinción objetiva por causa injustificada.
e)      (0,5 puntos) Explica las consecuencias para el empresario en este caso. ¿Qué decisiones puede tomar?
f)       (2 puntos) Cuáles son las consecuencias para el trabajador (económicas, salarios de tramitación, laborales, indemnización, respecto al desempleo, etc. calculándolas), en caso de que el empresario decida, ese mismo día, el 25 de noviembre de 2013, reincorporarlo a su puesto al trabajador.


4. 

   Ryiuchi Sakamoto (casado y con un hijo) fue contratado el 1 de enero de 1999 por Telefónica, a través de un contrato indefinido.
Su salario es de 900 euros con dos pagas extra de abono semestral (a cobrar en junio y diciembre).
El 14 de julio de 2013 el empresario extingue su contrato por causas objetivas.
A tal día había disfrutado de 23 días de las vacaciones del año 2013.
a.       (1 punto) ¿Qué causas existen de extinción por causas objetivas?
b.       (1,5 puntos) Calcula el finiquito (si tuviera derecho) a cobrar por el trabajador a día 14 de julio de 2013.
Extinguido el contrato el trabajador solicita la prestación por desempleo.
c.        (0,5 puntos) ¿Tendría el trabajador derecho a la prestación de desempleo? ¿En qué casos no tiene derecho?
Al mismo tiempo presenta una demanda con el objetivo de que se compruebe la desproporción de la decisión del empresario.
d.       (0,5 puntos) ¿Qué trámites ha debido de realizar el trabajador para presentar con corrección la demanda, en qué plazos y ante qué órganos?
El 3 de febrero de 2014 se dicta sentencia declarando improcedente la extinción objetiva por causa injustificada.
e.       (0,5 puntos) Explica las consecuencias para el empresario en este caso. ¿Qué decisiones puede tomar?
f.        (2 puntos) Cuáles son las consecuencias para el trabajador (económicas, salarios de tramitación, laborales, indemnización, respecto al desempleo, etc. calculándolas), en caso de que el empresario, ese mismo día, 3 de febrero de 2014, decida extinguir de manera definitiva el contrato de trabajo.

sábado, 8 de febrero de 2014

Tema 5A Y 5B. Modificación y suspensión del contrato.

5. A. 1. Movilidad funcional

Realización de funciones distintas dentro del  mismo grupo profesional: 

El empresario puede establecerlo unilaterlamente siempre y cuando no afecta a la dignidad del trabajador.

Realización de funciones superiores a las del grupo profesional: 

Sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.

Si es por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso a la Categoría superior.

El trabajador tendrá garantía salarial (cobrar el salario de la categoría mejor retribuida) y garantía de despido (el empresario no podrá alegar bajada ede rendimiento al realizar las funciones de la categoría no contratada. La empresa no podrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación, en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional).

Realización de funciones inferiores a las del grupo profesional:

 Por razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atenció, y por el tiempo mínimo indispensable.

Mantiene la garantía salarial y la garantía de despido (tal y como se explica para el cambio en igual categoría).


5. A. 2. Traslados

¿Qué se entiende por traslado?
Cuando el trabajador que no haya sido contratado específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, sea destinado a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que le exija cambios de residencia, de forma definitiva, o cuando un desplazamiento exceda de doce meses en un período de tres años.

Motivos para el traslado:
Deben ser producidos por la existencia de alguna de las siguientes razones:
  • Económicas.
  • Técnicas.
  • Organizativas.
  • De producción.
  • Por contrataciones referidas a la actividad empresarial.
Se considerarán tales los que estén relacionados con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.

Procedimiento
  • El empresario notificará con una antelación mínima de treinta días a la fecha de la efectividad del traslado, al trabajador afectado y a sus representantes legales la decisión adoptada.
Actuación del trabajador

El trabajador podrá optar entre:
  • El traslado, percibiendo una compensación por los gastos propios que se produzcan por este motivo, así como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convenga entre las partes, que nunca podrá ser inferior a los mínimos establecidos en los Convenios.
  • La extinción de la relación laboral, percibiendo en este caso una indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de doce mensualidades.

5. A. 3. Traslado colectivo de trabajadores

¿Qué se entiende por traslado colectivo?

Se considera traslado colectivo cuando afecte a la totalidad de trabajadores de un centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco o, cuando sin afectar a la totalidad del centro de trabajo en un plazo de noventa días afecte a un número de trabajadores de, al menos:
  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa que ocupe entre cien y trescientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Actuación del empresario
  • Apertura de un período de consultas con los representantes de los trabajadores de una duración no superior a quince días.
  • Notificación de la apertura del período de consultas y de las posiciones de las partes tras su conclusión a la Autoridad laboral competente.
  • Notificación a los trabajadores de su decisión de traslado, tras la finalización del período de consultas, con al menos treinta días de antelación a la fecha de efectividad del mismo.
Actuación de los trabajadores
  • Los trabajadores afectados podrán, cada uno de ellos, efectuar las acciones indicadas en el Traslado individual.
  • Los trabajadores podrán reclamar en conflicto colectivo, en cuyo caso paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución 

5. A. 4. Desplazamientos temporales

Las empresas podrán desplazar temporalmente a sus trabajadores, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que este período sea inferior a doce meses en tres años.

Actuación de la empresa
  • Comunicación al trabajador afectado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad que no podrá ser inferior a cinco días laborables en casos de desplazamientos de duración superior a tres meses.
Actuación del trabajador
Comunicado el desplazamiento, el trabajador podrá:
  • Aceptar el desplazamiento, percibiendo del empresario además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas. 
  • Si el desplazamiento tiene una duración superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin que se puedan computar como tales los de viajes, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
  • Si no está de acuerdo, podrá recurrir la decisión del empresario ante el Juzgado de lo Social, sin perjuicio de la ejecutividad del desplazamiento.
  •  
     

5. B. 1. Suspensión del contrato de trabajo


¿Qué es?
La interrupción temporal de la prestación laboral sin quedar roto el vínculo contractual entre empresa y trabajador.
  
Con carácter general el trabajador tiene derecho a reincorporarse al trabajo que ocupaba una vez cesen las causas que motivaron la suspensión.

Causas de suspensión
  • Por mutuo acuerdo de las partes: Por el tiempo acordado.
  • Causas consignadas válidamente en el contrato: Por el tiempo acordado.
  • Ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior (excedencia forzosa). Deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir del cese en el ejercicio de cargo.
  • Incapacidad temporal. Durante el periodo de baja por enfermedad o accidente.
  • Maternidad. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Este período se distribuye a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
    No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
    En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho de suspensión del contrato por paternidad.
    Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • En caso de adopción o acogimiento se genera un derecho de 16 semanas para ambos cónyuges.
  • Paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos (cuatro semanas ininterrumpidas a partir de 1-1-2014), ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimientos múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
  • Riesgo durante el embarazo. Durante el embarazo de la madre y mientras exista un riesgo para la madre o para el feto.
  • Riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
  • Privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria.
  • Fuerza mayor temporal (esta suspensión deberá ser autorizada por la autoridad laboral competente en expediente de regulación de empleo)
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (esta suspensión deberá ser comunicada previamente a la autoridad laboral). y mediante un Expediente de Regulación de Empleo.
  • Ejercicio del derecho de huelga.
  • Cierre legal de la empresa.
  • Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
  • Permiso de formación o perfeccionamiento profesional.
  • Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Efectos
La suspensión del contrato deja sin efectos las obligaciones de ambas partes: trabajar y remunerar el trabajo. En algunos casos el trabajador percibirá una prestación de la Seguridad Social sustitutoria del salario.


5. B. 2. Excedencias
  • ForzosaSu concesión es obligatoria para la empresa y comporta la conservación del puesto de trabajo y su período se tiene como trabajado a efectos de cómputo de antigüedad. El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese de la causa que lo produjo.
    • Causas:
      • Designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
      • Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
  • Voluntaria
    • Se requiere antigüedad de un año mínimo en la empresa.
    • No se reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo sino derecho preferente de reingreso cuando haya vacante.
    • Su duración será entre cuatro meses y cinco años.
      Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
     
  • Excedencia por cuidado de familiares
    Duración máxima de tres años para el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo. También tendrá derecho a una excedencia de duración no superior a dos años, para el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, quien por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
    Durante el primer año tendrá derecho a reserva de puesto. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.