miércoles, 19 de noviembre de 2014

SUPUESTOS DE NÓMINAS y SOLUCIONES

1)
Un trabajador cobra 1.200  como salario base y tiene derecho a dos pagas extra a cobrar en Junio y Diciembre.
El tipo de retención del IRPF es el 10%.

Calcula su nómina.

SOLUCIÓN:



2)
Un trabajador presenta los siguientes derechos salariales durante el mes de junio:
- Salario base= 1.280 euros.
- Dietas= 150 euros.
- Horas extraordinarias= 70 euros.
- Plus de antigüedad= 140 euros.
- Recibe hamburgusas por valor de 100 euros.
- 4 días de baja abonados por la Seguridad Social= 90 euros.
- Plus de nocturnidad= 60 euros.
- Plus de transporte (por valor del bono bus)= 60 euros.
- Tiene derecho a dos pagas extraordinarias a cobrar en junio y el diciembre por valor de su Salario base y Antigüedad.
- Su tipo de retención del IRPF es del 14%.

Calcule su nómina.

SOLUCIÓN:



3)
A.    Calcula el total de devengos, el total de deducciones (las Bases de cotización de la Seguridad Social y de retención del IRPF) y el salario líquido, de un trabajador que trabaja en una fábrica de pizzas y recibe los siguientes conceptos durante el mes de enero:
-        Salario Base: 1.300€.
-        Plus de transporte: 100€.
-        Plus de quebranto de monedas: 75€.
-        Recibe pizzas por valor de 140 euros.
-        Ha realizado durante el mes de enero horas extraordinarias por valor total de 173€.
-        Plus de locomoción: 110€.
-        Dietas: 29 euros.
-        Tiene derecho a dos pagas extraordinarias anuales (abonadas en junio y diciembre) por valor de su Salario Base y Complementos salariales.
-        En la empresa se abona mensualmente un adelanto del 50% del Salario Base a mitad de mes (día 15).
-    Ha recibido una indemnización por traslado ese mes de 2.000 euros. 
-     El tipo de IRPF es del 15%. 

SOLUCIÓN:

4)
Mes de febrero.
- Salario Base: 1.800 euros.
- Horas extra: 40 euros.
- Gastos de locomoción: 470 euros.
- Tiene derecho a dos pagas extra por valor de Salario base y plus de antigüedad a cobrar en junio y diciembre.  
- Tipo de IRPF es del 17%.

SOLUCIÓN:

5)
Mes de junio.
Salario Base: 1.500 euros.
Abrigos de astracán por valor de 200 euros.
Horas extraordinarias en el mes de junio: 80 euros.
Tenemos derecho a dos pagas extraordinarias de Salario base y Plus de antigüedad a cobrar en junio y diciembre.
Tipo de IRPF 14%.



domingo, 16 de noviembre de 2014

Tema 4. SALARIO Y NÓMINA

PARTE 1. TEORÍA

¿Qué es EL SALARIO?

La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, sin discriminación por razón de sexo, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.

El salario se podrá recibir en dinero (de curso legal, cheque o transferencia -nunca a través de pagos diferidos-) o en especie. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

El salario, según el método de cálculo, podrá calcularse por unidad de obra, por unidad de tiempo (método más utilizado), o a través de un sistema mixto (fijo por unidad de tiempo más comisiones por unidad de obra).



El salario se fijará por acuerdo entre las partes (trabajador y empresario) teniendo en cuenta que no puede ser inferior nunca a lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación según la categoría profesional del trabajador vinculado al puesto de trabajo, y en ningún caso inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que para el año 2014 asciende a 645,3 € al mes con 14 pagas al año.


El cobro del salario debe fijarse contractualmente y podrá realizarse por periodos inferiores o iguales al mes (diario, semanal, quincenal, mensual), nunca superiores al mes (salvo pagas extra). Las nóminas (el recibo donde se explican todos los concpetos a los que tiene derecho el trabajador), se entregarán por mes natural y sólo por mes natural; es decir, una en enero, una en fenrero, etc.

La entrega del salario se hará en fechas estables y no variables de periodo en periodo.

La nómina o recibo de salario que el empresario tienen obligación de entregar al trabajador con su salario se referirá a un mes natural (enero, febrero, marzo, etc). En caso de que el dinero del salario se entregue en líquido o cheque el trabajador comprobará la cantidad y firmará el haber recibido ésta.




PARTE 2. PRÁCTICA: RECIBO DE SALARIO (NÓMINA)

PARA VER SUPUESTOS DE NÓMINAS, PULSAR AQUÍ.

La nómina no es, en definitiva, más que un recibo de salario en el que la empresa acredita el pago de las diferentes cantidades que forman nuestro sueldo. En ella quedan registradas también las deducciones que se realizan sobre el salario, básicamente las cuotas a la Seguridad Social y las retenciones a cuenta del IRPF.

Todas las empresas están obligadas por ley a entregar este documento a sus trabajadores y a hacer constar en él todos los pagos que éstos perciban por su trabajo. Aunque existe un modelo oficial de nómina, las empresas pueden utilizar otras variantes similares. El modelo más utilizado, en todo caso, no se diferencia mucho del oficial. Está formado por tres grandes bloques: encabezamiento, devengos y deducciones. 




ENCABEZAMIENTO:


En él deben constar los datos de la empresa y del trabajador. Los de la empresa son el nombre o razón social, el domicilio y el número de la Seguridad Social.

Los del trabajador son nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social y, sobre todo, tres datos clave:
  • Categoría profesional: es uno de los elementos más determinantes para el sueldo final, ya que, como veremos más adelante, el salario base depende de ella. También puede incluirse el Puesto de trabajo: indica la tarea que realiza la persona en la empresa.
  • Antigüedad en la empresa: influye en conceptos como los pluses de antigüedad, los ascensos, los premios o las indemnizaciones en despidos.





DEVENGOS (Lo que recibimos):

El segundo bloque dentro de la nómina es el de los devengos, o lo que es lo mismo, las cantidades que percibe el trabajador por diferentes conceptos.

Hay dos tipos de devengos: los que cotizan a la Seguridad Social (percepciones salariales, que incluyen el salario base y los complementos salariales) y los que están excluidos de cotización (percepciones no salariales).


DEVENGOS SALARIALES (Vinculados directamente a la prestación laboral que realizamos, a las condiciones en que se realiza y a las características del trabajador):
  • El salario base no lo establece la empresa, sino que cada categoría profesional tiene fijado uno en cada convenio colectivo.Nunca podrá ser inferior al SMI, y siempre será igual para todos los trabajadores dentro de una misma Categoría o Grupo Profesional.
  • Lo que marca la diferencia entre sueldos son los complementos salariales. Existen varios tipos:
    • Personales: se derivan de las condiciones del trabajador. Entre ellos están la antigüedad, los conocimientos especiales (idiomas, titulaciones...) y todos aquellos que la empresa quiera incluir para mejorar el sueldo de la persona.
    • Por el puesto de trabajo: son pluses asociados a algunos puestos (por peligrosidad, por trabajar en horario nocturno -nocturnidad-, por turnicidad, por una responsabilidad especial, por toxicidad, por penosidad etc.). También existen por Aislamiento o por Insularidad, en caso de trabajar en centros de trabajo aislados o en Islas.
    • Por calidad/cantidad de trabajo: aquí se incluyen los incentivos por rendimiento o por objetivos conseguidos -pluses por productividad o comisiones-, los pluses por la puntualidad.
    • Desde diciembre de 2013 es también complemento salarial el Plus de transporte (compensación por el trayecto diario del domicilio del trabajador al centro de trabajo) 
  • Horas extraordinarias (si ese mes se han realizado).
  • De vencimiento periódico superior al mes: bajo este concepto se engloban las pagas extras y las posibles participaciones en los beneficios anuales de la empresa. El trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarias mínimo al año (normalmente se cobran en junio y diciembre). La empresa puede decidir prorratear la cuantía de las dos pagas extraordinarias y abonarlas en su parte proporcional en las nóminas mensuales.
  • En especie: todas las percepciones que el trabajador reciba en bienes distintos del dinero: casa, manutención, etc. (Nunca más del 30% del total. Nunca reduciendo el SMI). Desde noviembre de 2013, es salario en especie los tickets o vales de comida.


DEVENGOS NO SALARIALES (Percepciones consideradas no salariales al derivarse de indemnizaciones, gastos que realiza el trabajador o pagos no afines al trabajo en sí. A no ser que superen unos límites establecidos por Ley, no se incluyen en las Bases de Cotización a la Seguridad Social).

Las más habituales son los siguientes suplidos o indemnizaciones: las dietas de viaje, los gastos de locomoción, el plus de quebranto de dinero o de herramientas. También lo son los pagos de la Seguridad Social por bajas médicas (Incapacidad temporal) o por maternidad o paternidad, y las indemnizaciones por traslado a otro centro de trabajo por despido.

Ya no lo es, desde diciembre del 2013 el Plus de transporte (compensación por el trayecto diario del domicilio del trabajador al centro de trabajo) que pasa a ser Complementos Salariales, y los Vales o tickets de comida que pasan a ser Salario en especie.







DEDUCCIONES (Lo que nos descuentan)

De la suma de las cantidades anteriores (salario base, complementos de todo tipo, acción social de la empresa y percepciones no salariales) se extrae la cantidad total de nuestra remuneración, que aparece como "total devengado".

Pero ésa no es la cantidad que finalmente recibimos, ya que antes se le descuenta todo lo que hemos de pagar a cuenta del IRPF y a la Seguridad Social, es decir, las deducciones.
  • La primera deducción se hace a cuenta del IRPF y aparece expresada con un tanto por ciento a descontar del total.
  • La segunda deducción, a cuenta de la Seguridad Social, se divide en cuatro conceptos: contingencias comunes, desempleo, formación profesional y horas extra.
Hay otros tipos de deducciones: ANTICIPOS (Si se ha recibido antes de finalizar el mes, parte del salario), SALARIO EN ESPECIE (La cuantía en dinero del valor de los productos en especie se restan, ya que no se combran, sólo se recibe el bien o el servicio) y OTROS.

La cifra final, por tanto, de líquido total a percibir será el resultado de restar al "total devengado" el total de las deducciones. Eso es lo que realmente ganamos.


CÓMO SE CALCULAN LAS DEDUCCIONES:




COTIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

Siempre es una base por un tipo (%), que nos da una cuota.



Existen cuatro conceptos de cotización:

- Contingencias comunes:
La base será: Salario Base + Complementos Salariales + Salario en Especie + Prorrata de Pagas Extra.
El tipo es el 4,7%.

- Desempleo:
La base es la misma que de Contingencias Comunes pero sumándole la Horas Extraordinarias.
El tipo es del 1,55% o 1,6% según el tipo de contrato.

- Formación Profesional:
La base es la misma que la de Desempleo.
El tipo es del 0,1%.

- Horas Extraordinarias:
La base es la cuantía de Horas Extra en euros de ese mes.
El tipo (para horas extra ordinarias) es el 4,7%.





Una vez calculadas las cuatro cotizaciones se deb sumar, y ésa será la cantidad deducida en concepto de Cotizaciones a la Seguridad Social.


RETENCIONES DEL IRPF:

De nuevo se calcula mediante la multiplicación de una Base por un tipo, que nos da una Cuota.

Base de Retenciones del IRPF, que se debe calcular de la siguiente manera:
Totalidad de conceptos salariales + Algunos suplidos que Hacienda considera salariales (en concreto: Plus de transporte, Plus de vestuario, Plus de herramientas y plus de quebranto de moneda).
El tipo varía en función de la renta anual del individuo.
El resultado nos da la Cuota de retención al IRPF.



 LÍQUIDO O NETO. Lo que finalmente cobramos.

Si al total de Devengos, le restamos el Total de Deducciones, obtenemos el Líquido.


EJEMPLO DE NÓMINA:



domingo, 19 de octubre de 2014

Actividad 2. Bangladesh

Leed el siguiente informe social y laboral sobre las condiciones de vida y de trabajo en Bangladesh. Una vez leído debéis analizar todos los derechos laborales que en vuetsra opinión se vulneran o no se cumplen respecto a la normativa laboral española y, POR PAREJAS, enviarme un mail con el trabajo -folortega@gmail.com-, antes del domingo 26 de octubre:




"Las tragedias en fábricas textiles han llevado el foco informativo a la antigua Pakistán Oriental, pero seguramente ese sea uno de sus males menores. En inmensas fábricas, ubicadas en la Zona de Procesamiento de Exportaciones (EPZ) —donde muchos puntos de la legislación laboral no son de aplicación, se impide la sindicación de los trabajadores, y las empresas están exentas de algunos impuestos y cuentan con subvenciones especiales—, decenas de miles de trabajadores —un 80% mujeres— cosen las prendas que han convertido al país en la segunda potencia textil del mundo, solo superada por China.

Gracias al salario mínimo más bajo del planeta —3000 takas, 29 euros, por semanas laborales de 54 horas—, casi todas las multinacionales del sector se abastecen ya aquí. Así se entiende que el sector aporte el 80% de las exportaciones del país —unos 20.000 millones de euros— y emplee a casi cuatro millones de personas en unas 4.500 instalaciones productivas. Farida es una de ellas. Tiene 27 años y ha trabajado en varias subcontratas de importantes marcas internacionales. «Un día de ausencia se castiga con la reducción de dos jornadas en el salario, el retraso de unos minutos se paga con el sueldo de todo el día, y las ausencias también se penan con el pago tardío de la nómina», cuenta.


Pero lo que más le preocupa es que no se cumplen muchas de las normativas de seguridad, un hecho que ha provocado más de 2000 muertes en los últimos seis años. El suceso más reciente, y el que ha puesto el foco informativo de todo el mundo en la industria textil bangladesí, es el del Rana Plaza, un edificio que albergaba cinco fábricas y que se derrumbó el pasado 24 de abril. Murieron más de 1200 personas, una cifra similar a la de los fallecidos en cada una de las torres gemelas en los atentados del 11-S. El bloque estaba mal construido, se le habían añadido tres plantas de más, y no contaba con las debidas medidas de seguridad. O sea, un bloque como tantos otros. La mayoría ni siquiera cuenta con escaleras de emergencia o extintores, algo que le permite al fuego devorar decenas de vidas. Así lo hizo a finales del año pasado en la fábrica de Tazreen Fashions, cuyo incendio dejó 110 muertos. «No hay apenas ventilación en todo el edificio, está todo lleno de polvo, de cajas y de telas que fácilmente pueden arder», revela Farida. «No nos dan agua potable, así que la bebemos del lavabo, pero a partir de la cuarta planta ni siquiera llega agua al baño. Si hay un incendio, es imposible escapar o tratar de apagarlo».

 
A pesar de ello, cada año cientos de miles de personas tratan de acceder a un empleo en las EPZ. Al fin y al cabo, es lo mejor a lo que pueden acceder en Bangladesh quienes no descienden de la nueva burguesía. «Hay más regularidad en los ingresos de los trabajadores y los retrasos en el pago son raros», explica Jesmin, una joven trabajadora que se ha curtido tanto dentro como fuera de las zonas especiales. «También se respeta el día de descanso semanal, así como la jornada de asueto que corresponde por cada 18 trabajadas. Muchas empresas incluso ofrecen transporte y comida a los empleados». 

No obstante, la mayoría de trabajadores consideran que los 70 euros al mes que cobran son suficiente compensación por el peligro al que se enfrentan cada día. Al fin y al cabo, los 127 millones de habitantes de Bangladesh, con una renta per cápita de 1600 euros, se cuentan entre los más pobres del planeta. Y, sin duda, ahí reside una de las razones de muchas de las lacras sociales que impiden un mayor desarrollo social."



 

sábado, 18 de octubre de 2014

MATERIALES 2.1. Datos sobre temporalidad


Datos de la EPA del 1º trimestre de 2014:





 
 

miércoles, 24 de septiembre de 2014

Actividad 1. Imágenes sobre la historia del trabajo

Todos los alumnos, por parejas, deberán elegir y colgar el vínculo, en Comentarios, de textos, imágenes o vídeos -películas, vídeos musicales, reportajes, noticias...- en las que se muestre alguna de las fases históricas por las que ha pasado el trabajo, la relación laboral o el derecho laboral a lo largo de la historia.

Cada pareja seguirá las siguientes pautas, a la hora de hacer su comentario:
Indicar el título del vídeo y el momento y lugar histórico que se muestra.
Indicar los nombres de los dos alumnos con la inicial del apellido y el grupo A o B al que pertenecen.

EJEMPLO:
Los mártires de Chicago. Finales del siglo XIX en USA, 1º de mayo.
Fulgencio H. y Perquitina R. 2ºB.

Los vídeos no durarán más de 10 minutos y no podrán repetirse, por lo que tienen prioridad quienes cuelguen antes las imágenes.
Dedicaremos una o dos clases para visionar los vídeos y para ser analizados por quien los ha propuesto.