miércoles, 4 de febrero de 2015

Tema 5C. Extinción del Contrato de trabajo

5.1. Posibilidades de extinción del contrato de trabajo

Extinción de contrato significa la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas (Finiquito).

Sus causas pueden ser las que a continuación se indican:

Mutuo acuerdo de las partes:

  • Simple acuerdo de las partes o por producirse alguna causa legal consignada en el contrato de trabajo.
  • La manifestación de voluntad de rescindir la relación laboral debe ser prestada libremente.
No existe derecho a indemnización (a no ser que se pacte); no da derecho a la prestación de desempleo.

Expiración del período contratado o realización de la obra o servicio objeto del contrato

  • Por la finalización del tiempo convenido en Contratos eventuales, en prácticas, de relevo, para la formación. Por la incorporación del trabajador sustituido en Contratos de sustitución. Por la finalización de la obra o el servicio en Contratos de obra y servicio. 
  • A la finalización del contrato en caso de Contratos Eventuales y Contratos de Obra y servicio, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio,
  • Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral,  el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
  • Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
  • Da derecho a la prestación de desempleo.

Muerte, incapacidad permanente o jubilación del contratante (empresario, persona física)

  • Que no exista continuidad en la actividad empresarial.
  • No es necesario que exista autorización alguna en los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, teniendo derecho el trabajador a una indemnización equivalente a un mes de salario.
  • Da derecho a paro.

Dimisión del trabajador (Baja voluntaria o dimisión)

  • Preaviso al empresario con la antelación prevista en convenio, contrato o lo usual conforme a las costumbres del lugar. Si no se preavisa con la antelación establecida, el trabajador debe hacer frente a la indemnización correspondiente a los días no preavisados.
  • No tiene necesidad de alegar motivos.
  • No da derecho a indemnizaciones a favor de trabajador ni a derecho a la prestación por desempleo.

Muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador

En función de cada causa:
  • Fallecimiento del trabajador. El empresario, en caso de fallecimiento debido a muerte natural, vendrá obligado a abonar a determinados parientes una indemnización equivalente a 15 días del salario.
  • Declaración de incapacidad permanente ue impida continuar con el trabajo o jubilación del trabajador (debe cumplir los requisitos para cobrar prestaciones de la Seguridad Social para que éstas se abonen).

Voluntad del trabajador ante causas justificadas

Causas
Para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato de trabajo y percibir las correspondientes indemnizaciones por despido improcedente deberá efectuarlo por alguna de las siguientes causas:
  • Modificación legal de las condiciones de trabajo no aceptadas por el trabajador: traslado, cambios en las condiciones del contrato.
  • Modificación (ilegal) sustancial de sus condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar los derechos del trabajador o que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
  • Incumplimientos graves de los deberes del empresario o vulneración grave de los derechos de los trabajadores, incluidos la falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Procedimiento
El trabajador tiene que solicitar la extinción de su relación laboral en el Juzgado de lo Social y mantenerse hasta la sentencia en el puesto de trabajo.
En caso de que el Juez establezca que existe causa de extinción justificadas, el trabajador tendrá derecho a las siguientes indemnizaciones:
En caso de incumplimientos graves del empresario o modificaciones ilegales: la indemnización prevista para el despido improcedente, 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.
En caso de modificaciones legales no aceptadas por el trabajador: 20 días de salario por año trabajado con un tope de 9 mensualidades en caso de traslado y con un tope de 12 mensualidades en caso de modificaciones de otras condiciones.

Da derecho a la prestación de desempleo en todas las circunstancias aquí previstas.

Extinción por voluntad del empresario:

- Extinción por causas disciplinarias (despido disciplinario)

- Extinción por causas objetivas.

- Despidos colectivos. 

(Desarrollados en los siguientes apartados del tema)



5.2. Cómo se calcula la liquidación o finiquito al acabarse un contrato

Siempre incluye:

1. Salarios pendientes del mes en curso.

EJ. Si tu salario es de 1200 euros mensuales y el contrato se extingue un 18 de junio, en el finiquito el empresario deberá abonarte (18días trabajados / 30 días mensuales) * 40 euros (el salario diario).

2. Parte proporcional de las pagas extras devengadas (aunque no sea en su totalidad) pero no cobradas.

EJ. Si el contrato de un trabajador con derecho a dos pagas extras de devengo semestral (1.200 euros cada una) finaliza en 8 de noviembre; el trabajador en el finiquito tendrá derecho a: (128 (los días trabajados en el segundo semestre) / 180 (días de los que consta un semenestre)) * 1.200 (cuantía de una paga extra).

3. Días de vacaciones no disfrutados (con base de 30 días de vacaciones anuales) y devengados.

EJ. Si el contrato de un trabajador finaliza un 13 de abril (lo contrataron el 1 de enero) sin haber disfrutado de ningún día de vacaciones, se debe hacer una reglad etres: si por 360 días corresponden 30 días de vacaciones, por los 103 días trabajados ese año corresponderán= 8,58 días.

Dado que no ha disfrutado ningún día de vacaciones ese año, el empresario pagará 8,58 días (en función del salario diario). Si hubiera disfrutado ya, por ejemplo 20 días de vacaciones, es el trabajador quien debe devolverle al empresario 20-8,58=11,42 días de salario (saldrán negativo en el finiquito).

4. Indemnización correspondiente, en función del tipo de contrato, la causa de finalización y el tiempo trabajado.


Ejemplos de cálculo del finiquito:





5.3. Despido disciplinario

Es la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario basada en un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador. El despido disciplinario tiene lugar cuando la empresa considera que el trabajador ha incumplido sus obligaciones de forma grave. Es decir, se debe producir únicamente cuando el incumplimiento sea causa de despido, la mayor sanción que puede imponer una empresa, por lo que éste debe ser muy grave y culpable.

Motivos:
  • Faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en la actividad laboral.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Procedimiento
  • Actuación de la empresa.
    • El plazo para llevar a cabo el despido será el de los sesenta días siguientes a la fecha del conocimiento del incumplimiento del trabajador, en todo caso, dentro de los seis meses de haberse cometido.
    • El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
  • Actuación del trabajador.
    • Si no está de acuerdo con la decisión del empresario deberá actuar en un plazo máximo de veinte días contra el despido. Debe acudir inicialmente al Servicio de Mediación, arbitraje y conciliación (SMAC), allí se realizará una vista de las dos partes llamada Acto de conciliación. En caso de no llegar a acuerdo entre las partes o no comparecer el denunciado, el trabajador podrá acudir al Juzgado de lo Social para presentar su Demanda de despido.
  • El empresario procederá a liquidar las retribuciones pendientes del trabajador y a la confección de un recibo finiquito.
  • El trabajador tiene derecho a la prestación de desempleo.
El Juez de lo Social, una vez celebrado el juicio, dictará sentencia, en el plazo de cinco días, en la que calificará el despido como nulo, improcedente o procedente, notificándose a las partes dentro de los dos días siguientes.



A)  DESPIDO NULO

El que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Consecuencias:
  • Readmisión inmediata del trabajador en el puesto que venía desempeñando y abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia Salarios de tramitación).
  • Cuando, durante dicho período, el trabajador hubiera percibido prestaciones por desempleo, la Entidad Gestora cesará su abono y reclamará las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas, debiendo el empresario ingresar a la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir con el límite de la suma de los mismos.
  • El empresario deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese período, que se considerará de ocupación cotizada a todos los efectos.
B) DESPIDO IMPROCEDENTE
Cuando no quede acreditado el incumplimiento que se alega para el despido o cuando no se hubieren cumplido las exigencias formales establecidas

Consecuencias y efectos:
  • El empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá elegir entre una de estas dos opciones:
    • La readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación, que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia. Cuando, durante dicho período, el trabajador hubiera percibido prestaciones por desempleo, la Entidad Gestora cesará su abono y reclamará las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas, debiendo el empresario ingresar a la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir con el límite de la suma de los mismos.
    • Una indemnización de treinta y tres días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. (45 días de salario con un tope de 42 mensualidades por la parte trabajada antes de la Reforma laboral publicada a 12 de febrero de 2012). Desde el 2012, para este caso no se abonarían los salarios de tramitación.

C)  DESPIDO PROCEDENTE

Por quedar acreditadas las causas alegadas por el empresario.

Consecuencias
  • Ratificación de la extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
  • Sigue cobrando la prestación de desempleo.

EJEMPLOS:
1)
2)
3)

5.4. Causas objetivas legalmente procedentes


Características
El contrato podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas:
  • Ineptitud del trabajador. Para ser causa de extinción de la relación laboral debe ser conocida o sobrevenida después de su colocación. Si existía con anterioridad al cumplimiento del período de prueba no podrá ser alegada finalizado el mismo.
  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo, siempre que hayan sido razonables para los conocimientos del trabajador. Previamente el empresario, deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y la extinción afecte a un número inferior para considerarse colectivo.
  • Faltas justificadas pero numerosas y continuas de asistencia al trabajo. Las faltas al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, deben alcanzar el 20 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuos, dentro de un período de doce meses.
  • Insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas públicos.
Procedimiento general
  • Notificación por escrito al trabajador, expresando la causa y la fecha de los efectos..
  • Plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato.
  • Poner a disposición del trabajador una indemnización de veinte días de salario por año de servicio en el momento de la notificación del despido y con un máximo de doce mensualidades.
  • Dar al trabajador una licencia de seis horas a la semana, durante el período de preaviso sin pérdida de retribución, con objeto de buscar nuevos empleos.
  • El empresario procederá a liquidar las retribuciones pendientes del trabajador y a la confección de un recibo finiquito.
  • El trabajador tiene derecho a la prestación de desempleo.
Si no está de acuerdo con la decisión del empresario, el trabajador deberá actuar en un plazo máximo de veinte días contra la extinción objetiva. Debe acudir inicialmente al Servicio de Mediación, arbitraje y conciliación (SMAC), allí se realizará una vista de las dos partes llamada Acto de conciliación. En caso de no llegar a acuerdo entre las partes o no comparecer el denunciado, el trabajador podrá acudir al Juzgado de lo Social para presentar su Demanda de despido.

El Juez de lo Social, una vez celebrado el juicio, dictará sentencia, en el plazo de cinco días, en la que calificará el despido como nulo, improcedente o procedente, notificándose a las partes dentro de los dos días siguientes.
  • Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, así como cuanto esté relacionada con el embarazo, la maternidad o la paternidad.
  • La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la extinción y se hubieren cumplido los requisitos.
  • Cuando no quede acreditado el incumplimiento que se alega para el despido o cuando no se hubieren cumplido las exigencias formales establecida, se considerará Extinción Improcedente. Consecuencias y efectos:
    • El empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá elegir entre una de estas dos opciones:
      • La readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación. El trabajador devolverá al empresario la indemnización recibida, y el INEM regulará la situación del trabajador solicitándole las cantidades abonadas por prestación de desempleo.
      • Una indemnización de treinta y tres días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. (45 días de salario con un tope de 42 mensualidades por la parte trabajada antes de la Reforma laboral publicada a 12 de febrero de 2012). Abono, asimismo, de los salarios de tramitación.
EJEMPLO 2:



5.5. Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción


Características
  • La extinción de los contratos de trabajo debe estar fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa; en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
  • Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o, en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Requisitos
  • Que la extinción afecte, en un período de noventa días, al menos a:
    • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen a menos de cien trabajadores.
    • El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
    • Treinta trabajadores en empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
  • Que afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de afectados sea superior a cinco, cuando el despido colectivo se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas señaladas anteriormente.

Procedimiento
  • Apertura de un período de consultas mediante escrito dirigido a los representantes legales de los trabajadores. Tendrá una duración no superior a treinta días naturales o de quince en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores. Dicho período podrá entenderse finalizado cualquiera que sea el tiempo transcurrido en el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo y en todo caso, cuando las partes así lo manifiesten por entender que no resulta posible alcanzar acuerdo.
  • La empresa y los representantes legales de los trabajadores deberán negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo.
  • A la finalización del periodo de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo.
  • Transcurrido el período de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo.
  • Comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario notificará los despidos individualmente a los trabajadores afectados, de la misma manera que en el caso de Extinnción objetiva.
  • Se podrá recurrir a título individual (al igual que para la extinción colectiva) o mediante una demanda colectiva.

5.6. Resumen de indemnizaciones





Ejemplos:









Ejemplos de supuestos largos de Extinción. Tema 5C

1.       Ryiuchi Sakamoto (casado y con un hijo) fue contratado el 1 de enero de 1970 por Telefónica, a través de un contrato indefinido.
Su salario es de 1200 euros con dos pagas extra de abono semestral (a cobrar en junio y diciembre).
El 14 de mayo de 2013 el empresario le despide por faltar al respeto a un superior en dos ocasiones, llamándole “pringado” y “si no fueras hijo del jefe, ibas a estar tú ahí”.
A tal día aún no había disfrutado ni un solo día de las vacaciones del año 2013.
a)      (1 punto) ¿Qué causas existen de despido disciplinario?
b)     (1,5 puntos) Calcula el finiquito (si tuviera derecho) a cobrar por el trabajador a día 14 de mayo de 2013.
Extinguido el contrato el trabajador solicita la prestación por desempleo.
c)      (0,5 puntos) ¿Tendría el trabajador derecho a la prestación de desempleo? ¿En qué casos no tiene derecho?
Al mismo tiempo presenta una demanda con el objetivo de que se compruebe la desproporción de la sanción.
d)     (0,5 puntos) ¿Qué trámites ha debido de realizar el trabajador para presentar con corrección la demanda, en qué plazos y ante qué órganos?
El 8 de febrero de 2014 se dicta sentencia declarando improcedente el despido por causa injustificada.
e)      (0,5 puntos) Explica las consecuencias para el empresario en este caso. ¿Qué decisiones puede tomar?
f)       (2 puntos) Calcula la liquidación del contrato de trabajo de este trabajador, en caso de que el empresario, ese mismo día, el 8 de febrero de 2014, decida extinguir el contrato de forma definitiva y no reincorporar al trabajador. Salarios de tramitación, indemnización y paro.


2. 

Ryiuchi Sakamoto (casado y con un hijo) fue contratado el 1 de enero de 1970 por Telefónica, a través de un contrato indefinido.
Su salario es de 1800 euros con dos pagas extra de abono semestral (a cobrar en junio y diciembre).
El 9 de febrero de 2013 el empresario le despide por faltar al respeto a un superior en dos ocasiones, llamándole “pringado” y “si no fueras hijo del jefe, ibas a estar tú ahí”.
A tal día había disfrutado de 5 días de las vacaciones del año 2013.
a)      (1 punto) ¿Qué causas existen de despido disciplinario?
b)     (1,5 puntos) Calcula el finiquito (si tuviera derecho) a cobrar por el trabajador a día 9 de febrero de 2013.
Extinguido el contrato el trabajador solicita la prestación por desempleo.
c)      (0,5 puntos) ¿Tendría el trabajador derecho a la prestación de desempleo? ¿En qué casos no tiene derecho?
Al mismo tiempo presenta una demanda con el objetivo de que se compruebe la desproporción de la sanción.
d)     (0,5 puntos) ¿Qué trámites ha debido de realizar el trabajador para presentar con corrección la demanda, en qué plazos y ante qué órganos?
El 18 de noviembre de 2013 se dicta sentencia declarando improcedente el despido por causa injustificada.
e)      (0,5 puntos) Explica las consecuencias para el empresario en este caso. ¿Qué decisiones puede tomar?
f)       (2 puntos) Cuáles son las consecuencias para el trabajador (económicas, salarios de tramitación, laborales, indemnización, respecto al desempleo, etc. calculándolas), en caso de que el empresario, ese mismo día, 18 de noviembre de 2013, decida reincorporarlo a su puesto de trabajo.


3. 

Ryiuchi Sakamoto (casado y con un hijo) fue contratado el 1 de enero de 1990 por Telefónica, a través de un contrato indefinido.
Su salario es de 2100 euros con dos pagas extra de abono semestral (a cobrar en junio y diciembre).
El 19 de junio de 2013 el empresario extingue su contrato por causas objetivas.
A tal día había disfrutado de 20 días de las vacaciones del año 2013.
a)      (1 punto) ¿Qué causas existen de extinción por causas objetivas?
b)     (1,5 puntos) Calcula el finiquito (si tuviera derecho) a cobrar por el trabajador a día 19 de junio de 2013.
Extinguido el contrato el trabajador solicita la prestación por desempleo.
c)      (0,5 puntos) ¿Tendría el trabajador derecho a la prestación de desempleo? ¿En qué casos no tiene derecho?
Al mismo tiempo presenta una demanda con el objetivo de que se compruebe la desproporción de la decisión del empresario.
d)     (0,5 puntos) ¿Qué trámites ha debido de realizar el trabajador para presentar con corrección la demanda, en qué plazos y ante qué órganos?
El 25 de noviembre de 2013 se dicta sentencia declarando improcedente la extinción objetiva por causa injustificada.
e)      (0,5 puntos) Explica las consecuencias para el empresario en este caso. ¿Qué decisiones puede tomar?
f)       (2 puntos) Cuáles son las consecuencias para el trabajador (económicas, salarios de tramitación, laborales, indemnización, respecto al desempleo, etc. calculándolas), en caso de que el empresario decida, ese mismo día, el 25 de noviembre de 2013, reincorporarlo a su puesto al trabajador.


4. 

   Ryiuchi Sakamoto (casado y con un hijo) fue contratado el 1 de enero de 1999 por Telefónica, a través de un contrato indefinido.
Su salario es de 900 euros con dos pagas extra de abono semestral (a cobrar en junio y diciembre).
El 14 de julio de 2013 el empresario extingue su contrato por causas objetivas.
A tal día había disfrutado de 23 días de las vacaciones del año 2013.
a.       (1 punto) ¿Qué causas existen de extinción por causas objetivas?
b.       (1,5 puntos) Calcula el finiquito (si tuviera derecho) a cobrar por el trabajador a día 14 de julio de 2013.
Extinguido el contrato el trabajador solicita la prestación por desempleo.
c.        (0,5 puntos) ¿Tendría el trabajador derecho a la prestación de desempleo? ¿En qué casos no tiene derecho?
Al mismo tiempo presenta una demanda con el objetivo de que se compruebe la desproporción de la decisión del empresario.
d.       (0,5 puntos) ¿Qué trámites ha debido de realizar el trabajador para presentar con corrección la demanda, en qué plazos y ante qué órganos?
El 3 de febrero de 2014 se dicta sentencia declarando improcedente la extinción objetiva por causa injustificada.
e.       (0,5 puntos) Explica las consecuencias para el empresario en este caso. ¿Qué decisiones puede tomar?
f.        (2 puntos) Cuáles son las consecuencias para el trabajador (económicas, salarios de tramitación, laborales, indemnización, respecto al desempleo, etc. calculándolas), en caso de que el empresario, ese mismo día, 3 de febrero de 2014, decida extinguir de manera definitiva el contrato de trabajo.

domingo, 25 de enero de 2015

Tema 3. Jornada de trabajo

3.1. JORNADA DE TRABAJO

La Jornada de trabajo es el tiempo diario, semanal, mensual o anual, que un trabajador emplea en realizar su actividad laboral.

Lo habitual es que en jornada completa se trabajen 40 horas semanales (ésa es la jornada máxima legal semanal). No obstante, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año (siempre y cuando la media de horas no supere las 40 horas semanales en cómputo anual).

Además se deberán respetar los tiempos mínimos de descanso, así:

- Entre el final de la jornada y el comienzo de la del día siguiente debe mediar como mínimo 12 horas.

- Siempre que la jornada diaria continuada exceda de las 6 horas diarias, se establecerá un periodo mínimo de descanso cuya duración no puede ser inferior a los 15 minutos.

Para los menores de 18 años, siempre que la jornada continuada se extienda más de cuatro horas y media, el tiempo de descanso será de 30 minutos.

- La jornada diaria, salvo para Jornadas especiales de empleo, no podrá superar las 9 horas diarias. Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en su caso el tiempo destinado a formación.

- Los trabajadores tendrán un descanso mínimo semanal de día y medio sin interrupción (36 horas), que será de 48 horas en el caso de los menores de 18 años.

El trabajador tiene derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para poder conciliar la vida personal, familiar y laboral.




3.2. HORAS EXTRAORDINARIAS

Son las que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo.

Su retribución se fija bien mediante acuerdo entre las partes o por Convenio colectivo sin que en ningún caso pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria. Por otro lado, las horas extraordinarias podrán ser remuneradas o “canjeadas” por periodos de descanso.

En principio, la realización de horas extraordinarias es voluntaria pero pueden ser exigidas por el empresario en los supuestos en los que, por un lado, exista pacto al respecto o así figure en el convenio colectivo y por otro, en los casos en los que su realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios o urgentes (en este último caso se denominan horas extraordinarias por fuerza mayor).

El límite máximo de las horas extraordinarias no puede ser superior a 80 horas al año (y de forma proporcional para contratos temporales inferiores a un año) y dentro de éstas no se computan las que se tuvieron que realizar por razones de fuerza mayor o las que fueron compensadas por periodos de descanso durante los 4 meses siguientes a su realización.

La realización de horas extraordinarias está prohibida a los menores de 18 años y a los trabajadores nocturnos



3.3. TRABAJO NOCTURNO Y A TURNOS

Trabajo nocturno

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos.

Se considera trabajador nocturno, a efectos de lo anterior, a aquel que realice normalmente una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo en período nocturno, así como a aquel que se prevea que puede realizar en período nocturno una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva,

Trabajo a turnos

Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo, según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.

Las empresas, con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, tendrán en cuenta en la organización del trabajo de los turnos la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

Los trabajadores a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo.


Ejemplos sobre efectos de los trabajos por turnos en la salud: Noticia, Estudio, vídeo sobre horario nocturno.



3.4. DÍAS FESTIVOS

Anualmente la empresa, tras consulta y previo informe de los representantes de los trabajadores, elaborará un calendario laboral que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada.

Las fiestas laborales tienen carácter retribuido, sin que su número pueda superar el de 14 al año, 2 de las cuales serán locales.

En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de Mayo como fiesta del Trabajo y 12 de Octubre como Fiesta Nacional de España. Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana.

Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente.




 3.5. PERMISOS RETRIBUIDOS

Previo aviso y justificación posterior a la empresa el trabajador podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:
  • Matrimonio, quince días naturales.
  • Nacimiento de hijo o fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales o cuatro si se necesita desplazamiento (a distinta provincia).
  • Traslado de domicilio, un día.
  • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, por el tiempo indispensable. Si el trabajador percibe una indemnización, se le descontará del salario que corresponda.
  • El desempeño de funciones sindicales o de representación de personal. Lo marcado legalmente o por Convenio.
  • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
  • Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva.
  • Por el tiempo indispensable para la realización de Examenes oficiales.
Los convenios Colectivos pueden mejorar estos permisos, como vemos en el siguiente cuadro para el Sector de Carga y Estiba de Bilbao:



3.6. VACACIONES ANUALES

Duración
Pactada en forma individual o colectiva. Nunca inferior a treinta días naturales.

Fecha de disfrute
  • Se fijará de acuerdo entre empresario y trabajador de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
  • Si existe desacuerdo se presentará demanda ante la jurisdicción correspondiente, fijándose la fecha o fechas de disfrute, en sentencia no recurrible y en procedimiento sumario y preferente.
  • El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo previsto para las mismas.
  • Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica, salvo en caso de extinción de contrato de trabajo que imposibilite el disfrute de las mismas.
  • En las relaciones laborales de los trabajadores eventuales o de temporada, cuando las vacaciones legales mínimas no pudieran disfrutarse, los trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones.

sábado, 17 de enero de 2015

Recuperación de 2ºB FOL

Alumnos de 2ºB que deben presentarse obligatoriamente a la recuperación del primer trimestre de FOL, el día 22 de enero a las 8.00:






A las 8.00. Examen de Teoría.
A las 9.50. Examen de Nómina (con apuntes).


miércoles, 10 de diciembre de 2014

Trabajo sobre búsqueda de empleo y proceso de selección

Trabajo realizado por grupos de 4 a 6 alumnos.

Un alumno/a elegirá ser el Seleccionador/a y 3 o 4 alumnos/as los candidatos/as a un puesto de trabajo.

Las exposiciones con el trabajo concluido se realizarán el miércoles 14 (grupo A) y el jueves 15 (grupo B) de enero.

El trabajo debe figurar para la presentación en documentos que puedan ser expuestos, proyectados y explicados el día de la presentación en público del trabajo por parte de los alumnos (Power point, word, pdf, jpg., vídeo...)

Pasos a seguir:

1. El Seleccionador deberá redactar una oferta de trabajo para un puesto de alta cualificación del sector de las Actividades Físicas y Deportivas, donde incluirá el perfil requerido y lo que la empresa ofrece. La oferta se publicará en un portal de búsqueda de empleo a fecha de julio de 2035.
Ejemplos, pulsar aquí.

La oferta se mostrará y analizará el día de la presentación.

2. Los Candidatos deben redactar sus Currículums Vitae con fecha 2035 y presentarlos junto a una Carta de Presentación al Seleccionador.
Cómo redactar un Currículum, pulsar aquí.
Cómo redactar una Carta de Presentación, pulsar aquí.

Los currículums y cartas se mostrarán y analizarán el día de la presentación.

3. El Seleccionador entrevistará, uno a uno a todos los candidatos. Las entrevistas deben durar entre 2 y 5 minutos por persona, y serán obligatoriamente recogidas en un vídeo.
Ejemplos de entrevistas, pulsar aquí.
 
Las entrevistas se mostrarán y analizarán el día de la presentación.

4. El Seleccionador realizará un pequeño informe de las entrevistas y candidatos en el que acabe, justificadamente, eligiendo a uno de los candidatos.

El informe se mostrará y leerá el día de la presentación.

lunes, 8 de diciembre de 2014

Elaborar un Currículum vitae

¿Qué debe incluir?

1. Datos Personales que identifiquen al candidato y que permiten el contacto fácil a la empresa.
No incluir aquellos que puedan considerarse perjudiciales y no aporten nada en relación con la capacidad laboral o la cualificación profesional.

2. Formación Académica oficial (estudios oficiales de ESO, Bachillerato, Formación Profesional, Grados, Másters, Doctorados...).
En orden cronológico, normalmente, inverso; sólo alterado en caso de que se quiera resaltar algún título concreto antiguo vinculado al trabajo al que se opta.
Se debe incluir el nombre del título, el periodo de finalización (o inicio y finalización), el centro de estudios y su ciudad.
Se pueden resultar datos de excelencia académica (matrícula de honor, premio extraordinario...).
En caso de que estés cursando sin acabar unos estudios, indica "cursando", el curso, y los estudios que estás realizando.

3. Formación Complementaria (Otros estudios no oficiales: cursos, congresos, formación especial, diplomas concretos profesionales, becas...)
Con orden cronológico inverso de realización (salvo excepciones de formación que, en base al puesto al que se opta, puedan incluirse inicialmente para resaltar).

4. Experiencia profesional/laboral.
Incluye prácticas, FCT y cualquier relación profesional que consideres importante (aunque sea sin contrato).

Empieza por tu empleo actual y retrocede cronológicamente. Esto tiene la ventaja de resaltar tus experiencias más recientes, que son las que interesan a las personas responsables de contratarte.


No olvides el nombre de las empresas, la fecha de inicio y fin de actividad, tu cargo y una breve descripción de las funciones que hayas desempeñado en cada puesto.


5. Idiomas.
Idioma, nivel y justificación de ese nivel mediante títulos -First, TOEFL, Escuela de idiomas...- o estancias prolongadas en países donde se habla ese idioma.
 
6. Informática
Programas informáticos, conocimientos especiales, plataformas, etc. Con justificación en forma de títulos si se tiene o Nivel Usuario.

7. Perfil profesional (optativo)
Pequeña descripción del perfil profesional


8. Otros datos de interés
Disponibilidad geográfica y/o temporal, premios, méritos, habilidades especiales, virtudes, capacidades personales...

Ejemplo básico:



Consejos:

Orden
No existe un orden mejor o peor a la hora de incluir los bloques de contenido; siempre que se sea claro y coherente. Los datos personales suelen ir arriba, si bien, el segundo bloque puede ser tanto Perfil, como Experiencia Profesional, como Formación Académica.



Sé simple
Utiliza el Currículum para llamar la atención sobre tus potencialidades. No seas detallista, tendrás tiempo de dar las explicaciones necesarias cuando te llamen para realizar una entrevista.
Cuida tu Estilo e Imagen
Homogenidad de formato. Coherencia de sangrías, tipo de letra, espacios, subrayados, negritas, tamaños de las fuentes, etc. 
Utiliza papel de calidad. 
Recurre a verbos activos (iniciar, administrar, realizar, ser responsable, dirigir, etc.) Utiliza palabras positivas y realiza una presentación ligera, que facilite la lectura.
 
Inversión cronológica
Empieza por tu empleo actual y retrocede cronológicamente. Esto tiene la ventaja de resaltar tus experiencias más recientes, que son las que interesan a las personas responsables de contratarte.
 
No olvides poner...
...el nombre de las empresas, la fecha de inicio y fin de actividad, tu cargo y una breve descripción de las funciones que hayas desempeñado en cada puesto.
 
Personaliza tu CV para cada empresa
Resalta aquellas características de tu cv que tengan mas afinidad con el empleo al que pretendes optar.
 
Sé honesto
Mentir puede suponerte la perdida de una nueva oportunidad, e incluso, tras ser contratoado, se considera causa de despido disciplinario si es lo suficientemente grave. Omite lo que creas que puede perjudicarte (ya podrás defenderlo durante la entrevista) pero no mientas.


 
Sé breve
Intenta escribir tu CV en una sola página (pero sin reducir el tamaño de la letra, ya que esto podría dificultar su lectura), como máximo dos páginas.
Pon atención a la ortografía
Los errores gramaticales o de sintaxispodrían hacer que tu currículum se rechazara automáticamente.
 
Fotografía reciente
Si te piden que adjuntes una fotografía, esta tiene que ser reciente y de tamaño carné. Si no lo piden puedes omitirlo.
 
Referencias
Las solicitudes de referencias por parte de las empresas ganan cada vez más terreno. Confirma tus referencias antes de añadirlas al curriculum. Otra alternativa es usar la fórmula "Referencias, serán facilitadas en caso de ser requeridas".
 
Vocabulario
No emplees dos palabras para lo que puedas decir en una. Por ejemplo, en lugar de poner: “Mi función como Administrativo", escribe: "Administrativo". No escribas frases desarrolladas que no aportan información relevante, ni frases hechas y redundantes.
 
Fechar el currículum
Es conveniente que feches el currículum ya que le otorga una referencia en el tiempo.
Esto cobra todavía más importancia cuando es una candidatura espontánea y no responde a una oferta concreta.


Ejemplos: